Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 09 de Febrero de 2004.-

193º y 144º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2003, por las ciudadanas A.D.B.U. y E.C.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.720.185 y 10.726.029 respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en representación de los niños LIZANGIELL GRACEBELL A.B. y J.A.A. LUQUE, HEREDEROS DEL De Cuyus L.E.A.A., quien falleció ab-intestato el día 26 de julio del año 2002, en el sector Los Guasimitos, Municipio Obispo de este Estado, asistidas por la abogado en ejercicio A.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.299, en donde solicitan autorización para vender una vaca cuyo peso es de 500 kilogramos y un Toro de 450 kilogramos, identificados con el hierro ,por una suma de Un Millón Ciento Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.1.180.000,00).

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:

• Copia certificada del registro del Hierro, expedido por el Registro Subalterno del Municipio A.A.T.d.E.B..

• Diligencia donde la ciudadana E.C.L.R., actuando en representación del n.J.A.A.L., otorgó poder apud-acta a la abogado en ejercicio A.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.299.

En fecha 25-11-03, se dictó auto donde se ordenó notificar a la Fiscal Séptima de Protección Á.R., a los fines de que de su opinión en relación a la solicitud formulada.

En fecha 27-11-2003, compareció la alguacil Piamar Sánchez y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Á.R..

En fecha 27-01-2004, compareció la Abg. Á.R., Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, quien emitió su opinión favorable con respecto a la solicitud de vender una vaca y un toro ya que va en exclusivo beneficio de los niños de autos.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender Una vaca cuyo peso es de 500 Kilogramos y un Toro cuyo peso es de 450 Kilogramos, por una cantidad de Un Millón Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.1.180.000,00), dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorros aperturaza por el Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños de autos; y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta de los semovientes.

Así mismo se ordena consignar copia del depósito por la cantidad de dinero producto de la venta de los semovientes en la cuenta de ahorro del banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños de autos y las respectivas guías de movilización.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 09 días del mes de Febrero dos mil cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) R.d.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de febrero de dos mil cuatro

La Secretaria

S.M.

Exp. N° S.3367-03

ninfa.-

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