Decisión nº PJ0192008000479 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 13 de noviembre de 2006, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 13/11/06, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SUAZILANDIA DASILVA RODRÍGUEZ y R.E.R.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.913.351 y 12.690.581, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho B.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 81.544 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

  1. - Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha 22 de noviembre de 2.002, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 114, folios 130 y 131, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho órgano;

  2. - Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

  3. - Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.

El día 14 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 03 de julio de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, la cónyuge SUAZILANDIA DASILVA concurrió por ante este Tribunal y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de su cónyuge R.R. a los efectos de que alegue en cuanto a lo solicitado.

En fecha 20 de junio de 2008 se notificó el ciudadano R.R., quién no comparecido por ante este despacho hacer objeción alguna al pedimento hecho a la solicitud de conversión en divorcio por parte de su cónyuge SUAZILANDIA DASILVA.-

El día 17 de julio de 2008, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 14 de noviembre de 2.006 hasta el día 25 de febrero de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 14 de noviembre de 2.006.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos SUAZILANDIA DASILVA RODRÍGUEZ y R.E.R.T., la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-

MAC/aji.-

ASUNTO: FP02-S-2006-006775

Resolución Nº PJ0192008000479

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