Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

201º y 152º

QUERELLANTE: Dasmary Saina S.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.339.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: M.E.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.542.

PARTE QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: A.D.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.607.

MOTIVO: Querella Funcionarial.

EXPEDIENTE: 4939.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se recibió el presente Recurso Funcionarial, en fecha 15 de abril del 2011, interpuesto por la ciudadana Dasmary Saina S.E., debidamente asistida por la abogada M.E.B.L., ambas ut supra identificadas; contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, se le dio entrada en los Libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 4939.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 27 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto, librando las respectivas notificaciones.

En fecha 15 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte querellada presentó escrito mediante el cual, efectúa propuesta de pago a la parte querellante, a los fines de dar por terminado el juicio.

En fecha 18 de Julio de 2011, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 26 de julio de ese mismo año, con la sola comparecencia de la representación judicial de la parte querellada.

El día 21 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual aceptó la propuesta de pago efectuada por su contraparte.

Siendo la oportunidad para que este tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento presentado, pasa de seguidas a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitantes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, puedan disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana M.E.B.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.542, consta al folio (55) del expediente poder Apud Acta, otorgado a la misma por la ciudadana Dasmary Saina S.E., en su condición de parte querellante en la presente causa, mediante la cual autoriza suficientemente a la referida profesional del derecho para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido, consta de las actas procesales, específicamente al folio (66) del expediente, autorización otorgada por el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del estado Apure, a la abogada A.D.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.607, en su condición de apoderada judicial del referido Municipio, para que convenga en la presente causa; en razón de lo procedentemente expuesto considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí decide considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre la ciudadana Dasmary Saina S.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.339 y la representación judicial de la parte querellada Municipio Biruaca del estado Apure y como consecuencia de la anterior declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure una vez conste en autos el cumplimiento de convenido. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

El Juez Superior Provisorio,

C.A.M.T.

El Secretario,

Wadin Barrios Piñango

Seguidamente y siendo la 03:00 pm se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Wadin Barrios Piñango

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

201º y 152º

QUERELLANTE: Dasmary Saina S.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.339.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: M.E.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.542.

PARTE QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: A.D.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.607.

MOTIVO: Querella Funcionarial.

EXPEDIENTE: 4939.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se recibió el presente Recurso Funcionarial, en fecha 15 de abril del 2011, interpuesto por la ciudadana Dasmary Saina S.E., debidamente asistida por la abogada M.E.B.L., ambas ut supra identificadas; contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, se le dio entrada en los Libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 4939.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 27 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto, librando las respectivas notificaciones.

En fecha 15 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte querellada presentó escrito mediante el cual, efectúa propuesta de pago a la parte querellante, a los fines de dar por terminado el juicio.

En fecha 18 de Julio de 2011, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 26 de julio de ese mismo año, con la sola comparecencia de la representación judicial de la parte querellada.

El día 21 del mismo mes y año, la representación judicial de la parte querellante, presentó diligencia mediante la cual aceptó la propuesta de pago efectuada por su contraparte.

Siendo la oportunidad para que este tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento presentado, pasa de seguidas a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitantes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, puedan disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana M.E.B.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.542, consta al folio (55) del expediente poder Apud Acta, otorgado a la misma por la ciudadana Dasmary Saina S.E., en su condición de parte querellante en la presente causa, mediante la cual autoriza suficientemente a la referida profesional del derecho para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido, consta de las actas procesales, específicamente al folio (66) del expediente, autorización otorgada por el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del estado Apure, a la abogada A.D.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.607, en su condición de apoderada judicial del referido Municipio, para que convenga en la presente causa; en razón de lo procedentemente expuesto considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí decide considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre la ciudadana Dasmary Saina S.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.339 y la representación judicial de la parte querellada Municipio Biruaca del estado Apure y como consecuencia de la anterior declaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure una vez conste en autos el cumplimiento de convenido. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

El Juez Superior Provisorio,

C.A.M.T.

El Secretario,

Wadin Barrios Piñango

Seguidamente y siendo la 03:00 pm se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Wadin Barrios Piñango

Exp. No. 4939.-

CAMT/wbp/aminta.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Exp. No. 4939.-

CAMT/wbp/aminta.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

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