Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001222

Visto el libelo y los recaudos acompañados al mismo, presentados por la ciudadana Y.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.295, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DATAPRO INC, inscrita por ante la Oficina del Secretario de Estado del estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América, en fecha 18 de agosto de 1976, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, éste Tribunal al respecto observa:

Vista la Resolución Nº 001.11, de fecha 04 de Enero de 2011, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 39.586, en la cual se acordó INTERVENIR a la Sociedad Mercantil BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A.

Que dicho órgano es el que tiene conferida por Ley la facultad de acordar la estatización o la intervención de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, otras Instituciones Financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación, igualmente, de determinar cualquier información que deban suministrar los entes sometidos a su inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, así como el señalamiento de su forma y contenido, amen de que el ente liquidador puede intentar las acciones de nulidad de todos los actos de transmisión de la propiedad que hubieren tenido lugar, tanto de BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A., como de sus empresas relacionadas, DENTRO DE LOS DOS AÑOS PREVIOS A LA ADOPCIÓN A LA MEDIDA DE QUE SE TRATE.

Asimismo y conforme al criterio establecido en las sentencia Nº 32 de fecha 03 de marzo de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterado en la sentencia Nº 336, en fecha 06 de Agosto de 2010, dictada por la Sala up supra señalada, se ordena oficiar a los f.d.N. a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, AL FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA ( FOGADE) Y A LA JUNTA INTERVENTORA DE BANVALOR BANCO COMERCIAL C.A, para que expongan lo que a bien tengan en relación a la admisión de la presente demanda, de conformidad con lo estatuido en los artículos 381, 400 y 504 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos Y Otras Instituciones Financieras. Líbrense los oficios acordados. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se libraron oficios.

LA SECRETARIA

Asistente que realizo la actuación: VHB

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