Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

RECURRENTE: J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.135.530 en representación de DATASOFT 2020 & ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 15 de enero de 1997, bajo el Nº 49, tomo 6, Protocolo 1.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): R.A.L.G. y M.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 117.124 y 111.500, respectivamente.

RECURRIDO: Dirección General de Inquilinato Adscrito al Ministerio Del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

Expediente Nº 2010-1228

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 11-10-2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en funciones de Distribuidor de Turno; correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la recibió y acordó su entrada.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de la pretendida nulidad absoluta de un acto administrativo de efectos particulares dictado por la Administración Pública Nacional.

III

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Procuradora General de la República.

• Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

• Fiscal General de la República.

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido a la Dirección General de Inquilinato, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.

De conformidad con la parte in fine del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esta Juzgadora considera necesario librar cartel de emplazamiento en un diario de mayor circulación a nivel nacional “El Universal”, por cuanto la presente causa versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en materia de Inquilinato, en el que se encuentran posiblemente vinculados y/o afectados derechos subjetivos, legítimos y directos por la emisión del acto administrativo impugnado. En consecuencia, el Tribunal librara cartel de emplazamiento a todas las personas que tengan interés personal, legítimo y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma e informarse de la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, al día siguiente que conste en autos la ultima de las notificaciones arriba ordenadas. El mencionado cartel será retirado por la parte recurrente dentro de los tres (03) de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro; el incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación; todo ello establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Una vez conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DE LA SOLICITUD CAUTELAR

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.A.L.G. y M.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 117.124 y 111.500, respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales del ciudadano J.M.S., ut supra, identificado, y de la sociedad civil DATASOFT 2020& ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 15 de enero de 1997, bajo el Nº 49, tomo 6, Protocolo 1.

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.A.L.G. y M.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 117.124 y 111.500, respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales del ciudadano J.M.S., y de la sociedad civil DATASOFT 2020& ASOCIADOS, ut supra, identificados, contra la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.

Tercero

Notificar de la admisión del presente recurso a la ciudadana Procuradora General de la República, Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y Fiscal General de la República.

Cuarto

Requerir a la Dirección General de Inquilinato, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G..

En esta misma fecha, 18 de octubre de 2010, siendo la 09:30 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G..

Sentencia Interlocutoria

Exp.- 2010-1228

Aceptar competencia/Admisión

Recurso de Nulidad

Mecanografiado por O.J.M.F.

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