Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Costa Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH02-X-2007-000031

PARTE DEMANDANTE: A.J.C.C. Y H.D.I. abogados en ejercicios inscrito en el Inpreabogado N° 10.993y46.633, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: S.C.D.G., A.G.G.C. Y A.M.G.C.

MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES.- (Honorarios Profesionales)

Se contrae la presente pretensión por COBRO DE COSTAS PROCESALES incoado por los abogados A.J.C.C. y H.D.I., de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.993 y 46.633, respectivamente, actuando en sus propios nombres, en contra de los ciudadanos S.C.d.G., Á.G.G.C. y A.M.G.C., venezolanos los dos últimos y colombiana la primera, mayor de edad, con domicilios en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, en Guanta, Municipio Guanta y Caracas Distrito Capital, respectivamente y titulares de las cedulas de identidades Nos. E- 80.335.427, la primera, V-8.336.420 y V-8.333.324 respectivamente.- Expusieron los demandantes a través en su escrito libelar: Que consta de sentencia firme actualmente en proceso de ejecución, dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y de Protección de esta Circunscripción Judicial, obrante a los folios que van desde 118 al 122, segunda pieza del expediente N° BP02-F-2006-60, cursante ahora por ante este Juzgado Segundo Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que los demandados en el juicio por partición de ganancias de la sociedad conyugal GRAFFE-CENTENO; S.C.D.G., A.G. Y A.M.G.C., resultaron condenados a pagar las costas del referido proceso, el cual se encuentra en etapa de ejecución forzada. Que en el acto de la contestación de la demanda del proceso en cuestión, A.M. y Á.G.G.C., convinieron en la demanda como consta del folio 108 al 110, primera pieza del expediente de conformidad con las previsiones del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando fuera del proceso contencioso. Que dicho juicio fue en apelación hasta el nombrado Juzgado Superior, asumiendo la demanda S.C.d.G., obrando por ella y en representación de su entonces adolescente hijo, Á.L.G.C., a través de abogados, que la contención que ella imprimió a todo el proceso y por tal razón, la responsabilidad de esas actuaciones del proceso, hechas a instancias exclusivamente suya, pese haber convenido en la demanda, lo cual mediante escrito de protesta ante la fiscalia de familia, hizo que quedare sin efecto, de manera, que de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 280, del Código de Procedimiento Civil, se obligó a pagar, siendo eximido de pagar costas, el nombrado adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil, que el primer concepto de la lista de estimado que se anexa a este escrito, deberá ser pagado en partes iguales por los tres obligados, conceptos estos referidos a) Libelo de la demanda y otros, estimadas en trece millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis bolívares (13.668.356,oo); pedimento de ejecución y fijación del lapso para el cumpliendo voluntario, estimado en seiscientos mil bolívares (600.000,oo) y acto de nombramiento del partidor, estimado en un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,oo). Esos conceptos suman la cantidad de dieciséis millones ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y seis bolívares (16.118.356,oo), la cual partidas entre los tres demandados, correspondería pagar a cada uno la cantidad de cinco millones trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (5.372.785,33), para determinar la cantidad adecuada por la demandada S.C.d.G., se suma su cuota o sea, cinco millones trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (5.372.785,33) de las antes dicha actuaciones, con la totalidad del valor de las restantes actuaciones, hechas a instancias suya y gracias a su exclusiva temeridad, conducta en la cual insiste, entorpeciendo el proceso de ejecución, el cual no ha sido posible concluir; que especificadas como se ha dicho en lista de este escrito; todo lo cual fija la obligación de S.C.d.G., en la cantidad de cincuenta y dos millones doscientos siete mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (52.207.785,54). Todo de conformidad con los artículos 274, 276, 278, 280 y 284 del Código de Procedimiento Civil. Que deja a consideración del Tribunal, si este lo creyere prudente, las deducciones hechas para determinar el pago de costas por los obligados en atención a sus actuaciones y a su participación en dicho juicio. Que solicita intimar a los ciudadanos S.C.d.G., A.G. Y A.M.G.C., al pago de las costas procesales (Honorarios Profesionales) causados, los cuales ascienden a la suma de sesenta y dos millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y seis bolívares ( Bs. 62.953.356,oo) en las proporciones siguientes: S.C.d.G., cincuenta y dos millones doscientos siete mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 52.207.785,54); A.M.G.C., cinco millones trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 5.372.785,33) y Á.G.G.C., cinco millones trescientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 5.372.785,33), con motivo del expresado juicio a cuyo pago como ya se ha dicho resultaron condenados por el Tribunal; los cuales honorarios se especifican al final de este escrito. Que fundamentan su solicitud en lo previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley de Abogados. De igual manera la fundamentan en lo contenido en los artículos 274, 276, 278, 280, 282, 284 y 286 del Código de Procedimiento Civil, referidos a los requisitos para hacerse exigible el pago de las Costas Procesales y sus variantes en atención a la actuación de las partes en el proceso y a su participación en el mismo. Que hechas las consideraciones que anteceden, pasan hacer las especificaciones de los actos realizados en el presente expediente con indicación de contenido, folios del expediente y valoración, cuyo monto total equivale a algo menos del 24% del monto de la demanda, o sea, la suma total de setenta dos millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 62.953.356,oo). Que a fines de que le garantice las resultas de la presente intimación, piden se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar de los siguientes bienes. 1) Una casa y las parcela de terreno de novecientos setenta y cuatro metros cuadrados (974, oo Mts) sobre la cual esta enclavada la casa, ubicada esta en la calle, once numero 25 de la Urbanización Chuparin del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de agosto de 1969, asentada bajo el numero 28, folios del 101 al 104, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del 2001; 2) Una bienhechurías situada en la calle Buenos Aires, del Barrio El Bolsillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, identificada con el Código Catastral numero: 030725250, sede actual del taller “ Otermin”, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el numero 01, folios 01 al 03, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre del año 1972; avisando lo conducente a la nombrada Oficina de Registro Inmobiliarios. Que piden al Tribunal desestimar la mención incluida en el informe del partidor; relacionada con los honorarios profesionales en cuestión, Admitida la presente solicitud y procediendo a la intimación de los obligados ciudadanos S.C.d.G., Á.G. Y A.M.G.C..- Piden finalmente que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarad CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, agregando esta solicitud al expediente numero BP02-F-2006-60, que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este Estado.

-II-

Por auto de fecha 05 de marzo de 2.007, se dictó sentencia declarando in liminis litis, inadmisible la presente demanda.-

En fecha 12 de marzo de 2.007, compareció la abogada A.C., acreditada en autos, consignando diligencia en la cual apela de la decisión dictada en fecha 05 de marzo del 2007.

En fecha 09 de agosto de 2.007, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, con oficio Nº 0410-370, el presente expediente, en el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogado A.J.C..-

En fecha 20 de septiembre de 2.007, compareció la abogada A.C., y solicitó se admitiera el escrito de intimación de honorarios profesionales, y se intimara a los deudores, asimismo, solicitó decretara la medida cautelar solicitadas.

Por auto de fecha 08 de octubre de 2.007, se admitió la demanda por Cobro de Costas Procesales (Honorarios profesionales), presentado por los abogados A.J.C.C. y H.D.I., en contra de los ciudadanos S.C.D.G., Á.G.G.C. y A.M.G.C., y se ordenó la citación de éstos, a quienes se les ordenó librar compulsas con las inserciones pertinentes.-

En fecha 17 de noviembre de 2.007, se libraron las compulsas correspondientes.-

En fecha 23 de noviembre de 2.007, compareció la abogada A.J.C., y solicitó se decretara la medida cautelar solicitada en la parte final del escrito de intimación.-

N fecha 03 de diciembre del 2007, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó las compulsas correspondientes a la parte demandada, por cuanto no le fue posible lograr la citación personal de los mismos.-

En fecha 10 de diciembre de 2.007, compareció la abogada A.C., y solicitó la citación de los demandados mediante carteles, lo cual fue acorado mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2.007, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y librándose dichos carteles en esa misma fecha.-

En fecha 08 de enero de 2.008, compareció la abogada A.C., y consignó los carteles de citación, debidamente publicados en los Diarios El Norte y El Tiempo.

En fecha 28 de enero de 2.008, compareció la abogada A.C., y presentó escrito de reforma de demanda; solo en cuanto a su parte final, sobre los datos de identificación de los demandados, S.V.G.d.G., mayor de edad, viuda, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. E-80.335.427, y Á.G. y A.M.G.C., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, el Primero y el segundo, en la ciudad de Caracas, Municipio Capital, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.336.420 y V-8.333.324, respectivamente.-

En fecha 31 de enero de 2.008, compareció la abogada Egymar Casasola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.951, y se dio por citada, en nombre de sus representados.-

Por auto de fecha 11 de febrero de 2.008, se negó la admisión de la reforma de demanda, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de febrero de 2.008, compareció la abogada A.C., y consignó reforma de demanda; en los siguientes términos: “…Petitorio: … deberá ser pagado en partes iguales por los tres obligados, conceptos estos referidos a) Libelo de la demanda y otros, estimadas en trece mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. F. 13.668.36); b) pedimento de ejecución y fijación del lapso para el cumpliendo voluntario, estimado en seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 600,oo); c) pedimento de ejecución forzosa valorada en cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 450,oo), y acto de nombramiento del partidor, estimado en un mil cuatrocientos bolívares (Bs. F. 1.400,oo). Esos conceptos suman las cantidades de dieciséis mil ciento dieciocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. F. 16.118.36), la cual partidas entre los tres demandados, correspondería pagar a cada uno la cantidad de cinco mil trescientos setenta y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 5.372.78) para determinar la cantidad adecuada por la demandada S.C.d.G., se suma su cuota o sea cinco mil trescientos setenta y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 5.372.78) de las dicha actuaciones, con la totalidad del valor de las restantes actuaciones, hechas y instancias suyas y gracias a su exclusiva temeridad, conducta en la cual insiste, entorpeciendo el proceso de ejecución, el cual no ha sido posible concluir; que especificadas como se ha dicho en lista de este escrito; todo lo cual fija la obligación de S.C.d.G., en la cantidad de cincuenta y ocho mil trescientos doce bolívares con ochenta céntimos (Bs. F 58.312,80). Todo de conformidad con los artículos 274, 276, 278, 280 y 284 del Código de Procedimiento Civil. Que dejó a consideración del Tribunal, si este lo creyere prudente, las deducciones hechas para determinar el pago de costas por los obligados en atención a sus actuaciones y a su participación en dicho juicio. Que solicitó intimar a los ciudadanos S.C.d.G., A.G. Y A.M.G.C., al pago de las costas procesales ( Honorarios Profesionales) causados, los cuales ascienden a la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y ocho bolívares con treinta y seis céntimos ( Bs. F. 68.058,36) en las proporciones siguientes: S.C.d.G., cincuenta y ocho mil trescientos doce bolívares con ochenta céntimos (Bs. F. 58.312,80); A.M.G.C., cinco mil trescientos setenta y dos con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 5.372,80) y Á.G.G.C., cinco mil trescientos setenta y dos con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 5.372,80), con motivo del expresado juicio a cuyo pago como ya se ha dicho resultaron condenados por el Tribunal; los cuales honorarios se especifican al final de este escrito. Que fundamentan su solicitud en lo previsto en el artículo 23 y siguientes de la ley de abogados. De igual manera la fundamentan en lo contenido en los artículos 274,276,278,280,282,284 y 286, referidos a los requisitos para hacerse exigible el pago de las cotas Procesales y sus variantes en atención a la actuación de las partes en el proceso y a su participación en el mismo. Que la valoración correspondiente de cada actuación realizada, cuyo monto total, asciende sesenta y ocho mil cincuenta y ocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. F. 68.058,36). Que a fines de que le garantice las resultas de la presente intimación, pidió se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar de los siguientes bienes. 1) Una casa y las parcela de terreno de novecientos setenta y cuatro metros cuadrados (974, oo Mts) sobre la cual está enclavada la casa, ubicada está en la calle, once numero 25 de la Urbanización Chuparin del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui;2) Una bienhechurías situada en la calle Buenos Aires, del Barrio El Bolsillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, identificada con EL CODIGO CATASTRAL NUMERO: 030725250. Pidió al Tribunal desestimar la mención incluida en el informe del partidor; relacionada con los honorarios profesionales en cuestión; que sea admitida la presente solicitud y procediendo a la intimación de los obligados ciudadanos: S.C.D.G., A.G. Y A.M.G.C.. Pidió finalmente que la presente solicitud fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarad CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, agregando esta solicitud al expediente numero BP02-F-2006-60, que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este Estado….”

En fecha 18 de febrero de 2.008, se dictó auto admitiendo la reforma de demanda, intentada por la abogada A.J.C. y H.D., en contra de los ciudadanos S.G.d.G., Á.G. y A.M.G.C..-

En fecha 21 de febrero de 2.008, se libraron las correspondientes compulsas.-

En fecha 28 de febrero de 2.008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibos de citación con sus respectivas compulsas, correspondientes a los ciudadanos S.G.d.G., Á.G.G.C. y A.M.G.C., por cuanto no le fue posible lograr la citación de los mismos.-

En fecha 03de marzo de 2.008, compareció la abogada A.C., y solicitó la citación mediante carteles.-

En fecha 06 de marzo de 2.008, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a los demandados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 24 de marzo de 2.008, se recibió la abogada A.C., los carteles de citación publicados en el diario El Tiempo y El Norte.

En fecha 14 de abril de 2.008, compareció la Secretaria del Tribunal y dejó constancia de haber fijado cartel de citación correspondiente a la parte demandada ciudadanos S.G.D.G., A.G.G.C. y A.M.G.C., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2.008, compareció la abogada A.J.C., y solicitó el nombramiento de defensor judicial en la presente causa.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2.008, se designó a la abogada R.F. como defensora judicial de los codemandados S.G.d.G. y A.L.G.G., asimismo se le ordenó librar boleta con las inserciones pertinentes; en esa misma fecha se libró boleta ordenada.-

En fecha 04 de junio de 2.008, se dictó auto dejando sin efecto la designación de defensora judicial del ciudadano Á.L.G.G., por cuanto este no es codemandado en la presente causa y se dejo constancia que la designación corresponde al ciudadano Á.G.G.C..

En fecha 06 de junio de 2.008, compareció la abogada A.J.C., y solicitó medida complementaria de prohibición de enajenar y gravar sobre otros bienes propiedad de los demandados.

En fecha 17 de junio de 2.008, compareció la abogada A.J.C., y solicitó dejar sin efecto la diligencia de fecha 19 de Mayo del 2008 y en su defecto designarle defensor a S.G.d.G..

Por auto de fecha 18 de junio de 2.008, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 27 de mayo de 2008 a la defensora judicial abogada R.F., y se ordenó librar un nueva boleta con las inserciones pertinentes.- En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la abogada R.F., haciéndole saber que se designó defensora judicial de la ciudadana S.G.d.G..-

En fecha 11 de julio de 2.008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana R.F..-

En fecha 15 de julio de 2.008, compareció la abogada R.F., y aceptó el cargo de defensora Judicial y juró cumplir con el mismo.

En fecha 16 de julio de 2.008, compareció la abogada A.J.C., y solicitó se librara compulsa a los fines de la citación de ley.

Por auto de fecha 21 de julio de 2.008, se ordeno la citación de la Defensora Judicial designada en la presente causa, en esta misma fecha se libró compulsa a la Defensora Judicial abogada R.F..-

En fecha 12 de agosto de 2.008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la ciudadana R.F., la cual se agrego a los autos

Por auto de fecha 02 de octubre de 2.008, se ordeno librar nueva compulsa, a los fines de citar a la defensora judicial, abogada R.F., a objeto de que se sirva dar contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente.-

En fecha 09 de octubre de 2.008, compareció la abogada R.F., y consignó escrito de contestación de demanda, lo cual hizo en los siguientes términos: Rechazó y contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intenta contra sus representados. Negó que sus defendidos hayan sido condenados a pagar las costas en el juicio por partición de gananciales de la sociedad conyugal Graffe-Centeno. Negó que sus defendidos hayan actuado temerariamente en el juicio de partición de gananciales de la sociedad conyugal Graffe-Centeno y que en consecuencia haya nacido para esa obligación de pagar a los demandantes la suma de cincuenta y dos millones doscientos siete mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 52.207.785,54). Negó y rechazo que sus representados tengan que pagar a los demandados por concepto de costas procesales causados en el juicio de partición de la sociedad conyugal Graffe-Centeno, las sumas de dinero que se señalan en los folios 91, 92, 93 y 94 del presente expediente. Solicitó que el anterior escrito sea agregados a los autos y declarado sin lugar en la definitiva.-

En fecha 16 de octubre de 2.008, compareció la abogada A.J.C., con su carácter de autos, y consigno escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos: Ratificó y dio por producido en ese acto, el escrito de solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales. Opuso a los demandados como prueba de las cantidades intimadas y de la obligación de pagarlas, por constituir uno de los mandamientos del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de esta Circunscripción Judicial. Opuso a los demandados la sentencia dictada en el expediente BP02-F-2006-00060 (apelación) como prueba de la existencia de un instrumento ejecutivo como fundamento de las tantas veces expresada obligación.-

En fecha 17 de octubre de 2.008, se dictó auto admitiendo el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.- En esta misma fecha la prenombrada abogada, consignó escrito complementario de promoción de pruebas, lo cual hizo en los siguientes términos: Ratificó y dio por producido en ese acto, el escrito de solicitud de estimación de los honorarios profesionales expresada en dicha solicitud, dio por reproducido y opuso a los demandados el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de esta Circunscripción Judicial, debidamente ejecutoriada y firme, como medio de prueba. Dio por producida la sentencia dictada y que riela al cuaderno de apelación, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de esta Circunscripción Judicial, como prueba de que es legítima obligación intimada y estimada, por lo cual su pago procede con cargo a los intimados; finalmente solicitó fuera admitida y sustanciada conforme a derecho el presente escrito.-

En fecha 20 de octubre de 2.008, Se dictó auto admitiendo el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.-

El Tribunal pasa a pronunciar su fallo en la respectiva causa y al respecto observa:

La causa puesta bajo estudio de este sentenciador se contrae a la pretensión de cobro de honorarios profesionales interpuesto por los abogados A.J.C.C. y H.D.I., contra los ciudadanos S.C.d.G., Á.G. y A.M.G.C.; pues a decir de los peticionantes los demandados fueron condenados en el juicio de partición de gananciales de la sociedad conyugal Graffe-Centeno, que con motivo de tal condenatoria pidió fueran intimados los antes mencionados ciudadanos para que pagaran las costas procesales (Honorarios Profesionales) causados, los cuales ascienden a la suma de Sesenta y Dos Millones Novecientos Cincuenta Y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 62.953.356,oo) en las proporciones siguientes: S.C.d.G., Cincuenta y Dos Millones Doscientos Siete Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 52.207.785,54); A.M.G.C., Cinco Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 5.372.785,33) Y A.G.G.C., Cinco Millones Trescientos Ochenta Y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 5.372.785,33), con motivo del expresado juicio a cuyo pago como ya se ha dicho resultaron condenados por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La parte demandada representada a su vez por la defensora judicial abogada R.F., dio contestación a la demanda rechazando y contradiciendo en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intenta contra sus representados. Negó que sus defendidos hayan sido condenados a pagar las costas en el juicio por partición de gananciales de la sociedad conyugal Graffe-Centeno. Negó que sus defendidos hayan actuado temerariamente en el juicio de partición de gananciales de la sociedad conyugal Graffe-Centeno y que en consecuencia haya nacido la obligación de pagar a los demandantes la suma de cincuenta y dos millones doscientos siete mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 52.207.785,54). Negó y rechazó que sus representados tengan que pagar a los demandados por concepto de costas procesales causados en el juicio de partición de la sociedad conyugal Graffe-Centeno, las sumas de dinero que se señalan en los folios 91, 92, 93 y 94 del presente expediente. En el lapso probatorio solo la parte intimante promovió pruebas ratificando y dando por producido en ese acto, el escrito de solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales. Opuso a los demandados como prueba de las cantidades intimadas y de la obligación de pagarlas, por constituir uno de los mandamientos del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de esta Circunscripción Judicial. Opuso a los demandados la sentencia dictada en el expediente BP02-F-2006-00060 (apelación) como prueba de la existencia de un instrumento ejecutivo como fundamento de las tantas veces expresada obligación.

Observa este Juzgador, que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, señala que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria están sujetos a retasa; en tal sentido, observa quien aquí decide, que la defensor judicial de la parte demandada en el proceso no demostró nada que favoreciera a sus representados, y en virtud de encontrarse probado el derecho alegado por la parte actora a través de la documentación aportada a los autos, resulta forzoso para este sentenciador declarar con lugar la presente demanda de costas procesales (Honorarios Profesionales), tal y como quedará expresado en el dispositivo de este fallo.- Así se decide.-

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de Costas Procesales (honorarios Profesionales) incoado por los abogados A.J.C.C. y H.D., en contra de los ciudadanos S.C.d.G., A.M.G.C., y Á.G.G.C., en consecuencia se declara que los abogados A.J.C.C. y H.D., tienen derecho a percibir los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el proceso de partición de gananciales de la sociedad conyugal Graffe-Centeno, en el expediente BP02-F-2006-000060. Así se decide.

Queda así concluida la fase declarativa correspondiente al presente procedimiento.- Así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2: 24 p.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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