Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoResolución De Contrato

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Octubre de 2010.

200° y 151°

DEMANDANTE: LA DATILERA C.A

DEMANDADO: J.K.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTELOCUTORIA

(Cuestiones previas)

EXPEDIENTE: 54.729

I

Por escrito de fecha 03 de Junio de 2010, el ciudadano L.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.642.574, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, asistido por la Abogada M.J.G., titular de la cédula de identidad número V- 7.259.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.016, estando dentro del lapso procesal no procedió a dar contestación a la demanda, sino que en su lugar, opuso Cuestiones Previas, y lo hizo en los siguientes términos:

Alega que siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, procedió a oponer la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6 ejusdem, por no cumplir el libelo de demanda con el requisito contemplado en el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, toda vez que el ordinal 4° del artículo 340 ya citado contempla, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble (…), y el demandante en su libelo no indica los linderos del inmueble objeto principal de la negociación. Asimismo esgrime que en el punto CUARTO del petitorio de demanda “(…) los gastos que por su incumplimiento se ha generado (…) sin indicar a que gastos se refiere y cuales son. Dice que estas indeterminaciones en el libelo, lo hacen defectuoso, ya que le crean indefensión y le quebrantan su derecho a la defensa, razón por la cual solicita se declare con lugar la Cuestión Previa opuesta, con todos los pronunciamientos de Ley.

II

En la oportunidad de Contradecir las Cuestiones Previas Opuestas, el Apoderado Judicial, de la parte Actora, lo hizo en los términos siguientes:

Niega y rechaza la Cuestión previa opuesta por el demandado de autos, referida a determinación del objeto de la pretensión, por cuanto la misma tiene conocimiento y así se desprende del Contrato de Opción que el inmueble se encuentra en proceso de construcción y cita en la clausula segunda: El apartamento objeto de la presente opción “TENDRÁ), las siguientes dependencias; igualmente en la clausula primera y cito: “…Se encuentra en proceso de construcción sobre la parcela de terreno… (Folio 16), línea (14), en consecuencia al estar en proceso de construcción no tiene documento de condominio a través del cual se pueda determinar ó individualizar el apartamento además de que el objeto de la presente demanda no es el apartamento sino el contrato cuya resolución se pide y así solicita se declare por el Tribunal. Dice que con respecto a la supuesta indeterminación que alega el demandado, es obvio que lo que ha generado su incumplimiento es el pago de la clausula penal y las costas procesales y los gastos del Procedimiento a través de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y así solicita sea declarado por el Tribunal. Dice que por todo lo antes expuesto solicita sea declarada sin lugar las Cuestiones Previas opuestas. Finalmente pide no tomar en cuenta el escrito de Cuestiones Previas opuestas, toda vez, que el mismo no está firmado por el demandado de autos, ni por el Abogado que lo asiste, ya que en primer lugar la firma que aparece como presentante del documento, es la misma que aparece visando el poder que es el Abogado I.R.R., y dice que falta tanto la firma del demandado de autos, como el de su Abogado Asistente, en consecuencia solicita que se tenga como no presentado el escrito por las razones antes expuestas.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Antes de proceder a resolver la Cuestión Previa opuesta, estima conveniente ésta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la validez ó no del escrito contentivo de Cuestiones Previas presentado en fecha 03 de Junio de 2010, por el ciudadano L.R.C., titular de la cédula de identidad número V-3.642.574, asistido por la Abogada M.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.016; pedimento éste, solicitado por el Abogado J.K.A., en su carácter de Apoderado Judicial de DATILERA C.A, parte Actora en la presente causa, basado en el hecho que el mismo no está firmado por el demandado de autos, ni por la Abogada que lo asiste, ya que la firma que aparece como presentante del documento es la misma que aparece visando el Poder, que es el Abogado I.R.R., y falta la firma tanto del demandado de autos, como el de su Abogado asistente.

Así las cosas, esta Juzgadora procede a revisar las actuaciones constantes en los autos, y observa que si bien es cierto lo alegado por la parte Actora, consta en los autos que en fecha 08 de Julio de 2010, la Secretaria de éste Juzgado, mediante Acta dejó constancia que de lo suscitado con el mencionado escrito, y admitió que debido al cúmulo de trabajo no revisó minuciosamente el escrito que en ese momento le estaban presentando, no percatándose que el Abogado le había consignado un escrito, donde el no figuraba por ninguna parte, es decir quien figura como presentante del aludido escrito es el Abogado I.R.R., quien es el Apoderado Judicial del ciudadano L.R.C.; igualmente se destaca que adicionalmente a lo señalado, consta en los autos, diligencia suscrita en fecha 07 de Julio de 2010, por el ciudadano L.R.C., debidamente asistido por el Abogado I.R.R., donde RATIFICA en su contenido y firma el escrito contentivo de la Cuestión Previa opuesta prevista en el ordinal 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil; por lo que, en virtud de lo antes expuesto ésta Juzgadora, estima como presentado el escrito contentivo de Cuestiones Previas, consignado en fecha 03 de Junio de 2010, por el ciudadano L.R.C., anteriormente identificado y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto el punto previo anterior, se procede a emitir pronunciamiento en relación a la Cuestión Previa opuesta, en los términos siguientes:

1°) En relación a la alegada Cuestión Previa, contenida en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el numeral 4° del artículo 340 todos del Código de Procedimiento Civil; esto es:

”El objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión indicando su Situación y Linderos si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos; si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales.”

En este orden de ideas, tenemos que la parte Accionada, opuso la aludida Cuestión Previa, basada en el hecho de que el demandante en su libelo, no indicó los linderos del inmueble objeto principal de la negociación. Así las cosas, se le observa al oponente que ha sido criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias reiteradas, que con respecto a éste requisito, al tratarse de bienes inmuebles, no es necesario la determinación precisa de los linderos; no obstante consta en los autos, que el demandante acompañó a su libelo, el Contrato de Opción de Compra Venta, cuya resolución se demanda, y de su contenido emerge, los respectivos linderos y medidas; por lo que se infiere que se dio cumplimiento a éste Precepto legal, razón por la cual la alegada Cuestión Previa, no puede prosperar y ASÍ SE DECIDE.

En relación al alegato esgrimido por la parte Oponente, respecto a que el demandante en su petitorio, demanda los gastos que por su incumplimiento ha generado sin indicar a que gastos se refiere y cuáles son. Esta Juzgadora le observa al oponente, que tales hechos, no fueron encuadrados en ninguna cuestión previa de las señaladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; no obstante se evidencia que el demandante en la oportunidad de contradecir la Cuestión Previa opuesta, esgrimió lo siguiente cito: “… Con respecto a la supuesta indeterminación que alega el demandante, es obvio que lo que ha generado su incumplimiento es el pago de la Cláusula Penal, y las costas procesales y gastos del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil….” De lo transcrito se observa, que la presunta indeterminación planteada, por el demandado, fue debidamente subsanada y ASÍ SE DECLARA.

V

DISPOSITIVO DEL FALLO

En merito a lo expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas, por el Abogado L.R.C., debidamente asistido de Abogado, en el Juicio contentivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano J.K.A., en su carácter de Apoderada Judicial de DATILERA C.A, todos identificados en autos, y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de que el presente fallo fue proferido en el lapso legal, correspondiente no se requiere notificar a las partes.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M. VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR

Expediente. Nro. 54.729

RMV/mlb

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