Decisión nº PJ0082013000095 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de junio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ008201300095

ASUNTO: AP41-U-2013-000249

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por Juicio Ejecutivo presentada por la abogada L.M. titular de la cédula de identidad No. V-6.266.059, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado líbelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, sociedad mercantil DATOS INFORMATION RESOURSES, S.C, inscrita ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de marzo de 1994, bajo el Nº 19, Tomo 34 Protocolo Primero, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30174289-3, con ocasión al Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2012-052 de fecha 12 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual confirmó reparos e impuso sanciones e intereses moratorios para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad total de Setecientos Treinta y Un Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 731.156,00), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal del 01/01/2008 al 31/12/2008. De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey Carolina. Díaz Gaster.

Asunto: AP41-U-2013-000249

DIGA/acdg/dhg.

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