Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2009-000326

ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 06-04-2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección de Adolescentes relacionadas con la declinatoria de competencia realizada por ese d.T., en fecha 19 de Marzo de 2009, en la causa seguida a la joven DATOS OMITIDOS, venezolana, cédula de identidad No 24.013.304, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1994, domiciliada en el Caserío Siquisique, casa Nº 3. Municipio Urdaneta, estado Lara, por el delito de Aborto Procurado, previsto en el artículo 430 del Código Penal, sancionada con la medida de L.A. por el lapso de dos (02) años prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo en vista de que la adolescente ya había cumplido parte del lapso establecido de la medida de L.A. se realizó audiencia de revisión de medida en fecha 19-05-2009, y en la cual previo computó correspondiente quedó el lapso a cumplir de la sanción a un (01) año, seis (06) meses y un (01) día. Por otra parte este Tribunal de conformidad con el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA la declinatoria de competencia para llevar el seguimiento de la referida sanción de L.A.. Notifíquese a la joven sancionada quien reside domiciliada en el Caserío Siquisique, casa Nº 3. Municipio Urdaneta, estado Lara, y asimismo ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público para que designe el Fiscal que conocerá de la presente causa y ofíciese al ciudadano coordinados del servicio de la Defensa Pública del Estado Lara.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.A.H. .

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