Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticinco (25) de abril de 2014

203º y 155º

Expediente Nº: UP11-V-2014-000002

PARTE DEMANDANTE: Abogado F.J.P.G., Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”.

BENEFICIARIO: El niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento, incoado por el abogado F.J.P.G., Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, antes identificado, en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificada. Alega la parte actora, que visto que la progenitora se niega a recibir la obligación de manutención que de manera voluntaria le otorga a su hijo, para cubrir sus necesidades de alimentación balanceada y compra de productos de higiene personal, gastos decembrinos, así como, los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, vulnerando de esta manera el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, señaló que se desempeña como Despachador.

El Despacho Fiscal, como medida alternativa de solución de conflicto promovió la conciliación entre las partes, la cual resultó infructuosa en virtud que las partes no llegaron a ningún acuerdo, en ese sentido, la Representación Fiscal compareció por ante este Circuito Judicial e indicó que el progenitor ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, para cubrir gastos de alimentación balanceada, así como la bonificación decembrina por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de estrenos. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presenten sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas. Por último, para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención ofrecida por el progenitor, solicita se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño beneficiario y se autorice a la madre a movilizar dicha cuenta.

La demanda fue admitida por auto de fecha 10 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Notificada válidamente la parte demandada, por auto de fecha 30 de enero de 2014, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 13 de febrero de 2014 a las 2:30 p.m.

Siendo el día 13 de febrero de 2014, oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, de la Representación del Ministerio Público de este estado, y de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de mediación, no se pudo suscribir ningún acuerdo, se dio por concluida la Fase de Mediación, y se acordó designar Defensor Judicial a la parte demandada, visto que carece de asistencia técnica.

En fecha 17 de febrero de 2014, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la aceptación de Defensor Público asignado para prestar asistencia técnica a la parte demandada, se fijaría por auto la oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, asimismo, comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta al folio 20 del expediente, aceptación por parte del abogado C.R., Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública de este estado y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para prestar asistencia técnica a la parte demandada en esta causa.

Al folio 21 del expediente, riela auto mediante el cual se fijó para el día 26 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m. la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, de igual modo, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de pruebas.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2014, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó su escrito de pruebas y la parte demandada contestó la demanda y presentó conjuntamente su escrito de pruebas.

En la realización de la audiencia de sustanciación, fue materializada la prueba documental presentada en su oportunidad. Se declaró concluida la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y se remitió el expediente a la juez de juicio.

Por auto de fecha 3 de abril de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.J.M.N., asimismo, se fijó para el día 24 de abril de 2014, a las 9:30 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, de la Representación Fiscal de este estado, abogada R.Z.C.A., quien representa al niño de autos, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana “DATOS OMITIDOS”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que le entregará directamente a la madre de su hijo, quien debe firmarle los recibos correspondientes, que pagará a partir del presente mes de abril de 2014. En el mes de diciembre, pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para los gastos decembrinos. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas que serán compartidos en partes iguales previa indicación médica y presentación de facturas a nombre del niño. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, quien expone: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hijo, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en partes iguales previa indicación médica y presentación de facturas a nombre de mi hijo. Seguidamente.

Ambas partes solicitaron se Homologue el acuerdo al cual han llegado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. R.V..

En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 11:45am y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. R.V..

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