Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de mayo de 2014

204º y 155º

Expediente Nº: UP11-V-2013-000742

PARTE DEMANDANTE: Abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”.

BENEFICIARIO: El niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento, incoado por la abogada R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, antes identificado, en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificada. Alega la parte actora, que visto que la progenitora de su hijo se niega a recibir la obligación de manutención que de manera voluntaria le otorga, para cubrir sus necesidades de alimentación balanceada, compra de productos de higiene personal, gastos decembrinos, así como, los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, vulnerando de esta manera el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, aún y cuando ambos padres comparten una responsabilidad de crianza por Ley, donde señala que están obligados a mantener a su hijo, indicando que se desempeña como despachador.

El Despacho Fiscal, como medida alternativa de solución de conflicto promovió la conciliación entre las partes, la cual resultó infructuosa en virtud de la inasistencia de la progenitora, en ese sentido, la Representación Fiscal compareció por ante este Circuito Judicial e indicó que el progenitor ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, pagados en partidas quincenales, para cubrir la obligación de manutención, así como, el bono decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de estrenos. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.

Por último, para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención ofrecida, la parte actora solicita se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño de autos, y se autorice a la progenitora para movilizar dicha cuenta.

La demanda fue admitida por auto de fecha 28 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se prescindió de la opinión del niño de autos por su corta edad.

Notificada válidamente la parte demandada, por auto de fecha 21 de enero de 2014, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 3 de febrero de 2014 a las 11:30 a.m.

Siendo el día 3 de febrero de 2014, oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandada, asimismo, de que compareció la Representación del Ministerio Público de este estado. La Jueza de Mediación y Sustanciación, acogiendo el criterio fijado en sentencia de fecha 12 de junio de 2012, por el Tribunal Superior de este Circuito, fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 20 de febrero de 2014, a las 10:30 a.m.

Por auto que riela al folio 15 del expediente, se hizo constar que la Jueza de Mediación y Sustanciación para el día 20 de febrero de 2014, oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se encontraba en los tribunales móviles ubicados en el municipio peña de este estado, de conformidad con la circular N° 006-2014, en ese sentido, se fijó nueva oportunidad para la realización de la referida audiencia para el día 25 de marzo de 2014, a las 10:30 a.m.

En fecha 25 de marzo de 2014, oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación en esta causa, se hizo constar que compareció la parte demandante, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, y que no compareció la parte demandada, por lo que no fue posible la mediación. Así mismo, se dejó constancia que se dio por terminada la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En esa misma fecha, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 24 de abril de 2014, a las 11:30 a.m., y se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) hábiles siguientes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y consignara conjuntamente su escrito de pruebas.

Por auto de fecha 10 de abril de 2014, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, solo hizo uso de ese derecho la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, quien representa al niño de autos.

En la realización de la audiencia de sustanciación, fue materializada la prueba documental presentada en su oportunidad por la representación fiscal. Se declaró concluida la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y se remitió el expediente al tribuna de juicio.

Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.J.M.N., asimismo, se fijó para el día 21 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se prescindió oír la opinión del niño de autos por su corta edad.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada R.Z.C.A., quien representa al niño de autos, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana “DATOS OMITIDOS”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) quincenales como Obligación de Manutención a favor de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que los depositará en una cuenta de ahorro que se ordenó abrir ante el Banco Bicentenario a favor de su hijo. En el mes de diciembre, pasará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), para los gastos decembrinos. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y recipes a nombre de su hijo. Todos estos conceptos los depositará en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre del niño. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, quien expone: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hijo, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, seràn compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y recipes a nombre de mi hijo, quedo comprometida a retirar el oficio para proceder a aperturar la cuenta de ahorro a nombre de mi hijo en el Banco Bicentenario. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. R.V..

En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 11:55am y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. R.V..

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