Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de abril de 2015

205º y 156º

Expediente Nº: UP11-V-2014-001038

PARTE DEMANDANTE: R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”.

BENEFICIARIA: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)

SINTESIS DEL CASO

Se inicia el presente procedimiento, de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, contra el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado, en el cual manifiesta la parte actora que compareció por ante la Fiscal Séptima de este estado en beneficio de su hijo, solicitando se fije Obligación de Manutención, ya que su padre, no cumple con la misma, para cubrir los gastos que genera como alimentación balanceada, gastos escolares y decembrinos, así como los gastos extras de consultas médica, medicamentos entre otros, que le ayudaran a desarrollarse integralmente, teniendo que cubrir todas las necesidades la progenitora ya que el padre se desentendió de su hijo para otorgar una obligación de manutención voluntaria aun y cuando por Ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza, donde están obligados a mantener económicamente a su hijo, señala que desconoce donde labora el progenitor.

En ese sentido, compareció la parte actora por ante esta instancia a objeto de solicitar se sirviera fijar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales para cubrir gastos de alimentación balanceada, las bonificaciones extras en el mes de septiembre para cubrir gastos escolares por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00), así como, un bono decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos de estrenos. Por último, los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.

Por recibida la demanda en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 12 de noviembre de 2014, se procedió a darle entrada, seguidamente, en fecha 14 de noviembre de 2014, se admitió la demanda, ordenándose notificar a la parte demandada a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, no se oyó al niño de autos, debido a su corta edad.

Notificada válidamente la parte demandada, tal como se evidencia de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.L., quien manifestó ser la madre del demandado ciudadano “DATOS OMITIDOS”, tal como consta al folio 13, se procedió a fijar la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 12 de febrero de 2015 a las 11:30.am.

FASE DE MEDIACION

Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, anunciada que fuera el acto y constituido debidamente el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si por medio de apoderado judicial. Vista la no comparecencia del demandado la Jueza del despacho dio por concluida la fase de mediación, teniéndose como cierto los hechos alegados por la demandante hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2015, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada consigne su escrito de contestación de la demanda y escrito de pruebas. Fijándose por auto de esa misma fecha para el día 16 de marzo de 2015, a las 11:30 a.m. el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.

En fecha 05 de marzo de 2015, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, la parte demandante y la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, presentaron su escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó pruebas.

FASE DE SUSTANCIACION

En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, anunciada que fuera el acto y constituido debidamente el Tribunal, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia del demandado, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogada N.M.; impuesta la presente el motivo de su comparecencia, el alcance y finalidad del acto, se procedió a la materialización de las pruebas presentadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, procediendo el tribunal a materializar la prueba documental consistente en la partida de nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, cursante al folio 5. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO

Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J Morr N., recibió las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se fijó para el día20 de abril de 2015, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, asimismo, se insto a la parte actora a comparecer el día de la Audiencia de Juicio acompañado del niño de autos.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana “DATOS OMITIDOS”, en su condición de madre del niño de autos. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano “DATOS OMITIDOS”. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada R.C., quien representa al niño de autos. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo el niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará a su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, pagaderos a SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que aperture la madre para tal fin, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir del mes de abril del presente año. En el mes de septiembre, pasará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales depositará los primeros quince días del mes de septiembre en la cuenta que se aperture para tal fin, así como también pasará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para los gastos de estrenos en el mes de diciembre, los cuales igualmente depositará los primeros quince días del mes de diciembre en la cuenta que se aperture para ese fin. En cuanto a los gastos médicos, de consultas, medicinas y cualquier extra que se presente, seràn compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre del niño.

Estando presente la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hijo, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de mi hijo, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos. Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de abril del presente año, y me comprometo a aperturar la cuenta. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.

Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de abril de 2015. Años: 205° de la Independencia y 155 de la Federación.

La Jueza,

Abg. EMIE J. MORR N.

La secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR