Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de Julio de 2007

Años 197 y 148

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000327

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:

En fecha 15-12-2006 es presentada la Acusación por la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. C.S. en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº DATOS OMITIDOSde 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-04-1989, hijo de C.L.P., domiciliado en la carrera 19 entre calles 1 y 2 casa No 1-35 del Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y ALEXANDDATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-91, hijo de D.M.P. y A.U., domiciliado en la Ruezga Sur, sector siete, avenida 3, casa No 30, tercer estacionamiento del sector siete al lado de la Peluquería, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código penal el joven imputado J.A.P., se encuentra asistido por el Defensor Público de Adolescentes abogado A.P..

DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL JOVEN

En fecha 03 de Mayo de 2006 la Fiscalía 19 del Ministerio Público tuvo conocimiento de un hecho punible ocurrido por las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios policiales de la Brigada Marizada, Comando, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 02-05-2006, siendo las 1:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, carrera 16 con calle 32 y recibieron el llamado de un grupo de estudiantes y se entrevistaron con el adolescente DATOS OMITIDOS, informando que fue victima de un robo de un celular en el cual tres sujetos de los cuales se encontraban vestidos y un tercero vestido de chemise a rayas de colores y gorra blanca, con cabello pintado de color marrón y anaranjado, quines amenazándolo con un arma de fuego lo despojaron de su celular, en ese momento por la calle 31, con carrera 16, iban pasando dos ciudadanos y el agraviado manifestó que esos eran los responsables y los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y estos emprendieron huida en veloz carrera por la calle 31 en sentido Sur – Norte originándose una persecución, logrando darles captura en la carrera 17, entre calles 30 y 31 y al procederles a realizar la inspección corporal no se les encontró nada de interés Criminalistico y a la orilla de la calzada aproximadamente a cuatro metros recorrer el sitio donde se encontraban los ciudadanos aprehendidos los funcionarios policiales encontraron un arma de fuego, tipo revólver, de color plateado, calibre 38mm con cacha de material sintético transparente de color amarillo, decorada internamente con un cangrejo y flores de cada lado, sin marca aparente y con los seriales devastados, contentivo en su interior de dos cartuchos calibre 38SPL, marca Winchester sin percutir. Las personas aprehendidas quedaron identificadas como DATOS OMITIDOS

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-07-07 la fiscala 19 del Ministerio Público, ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal , realiza el representante fiscal una narración sucinta cada uno de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad y solicita sea admitida las presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en cada una de estas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y ordene el enjuiciamiento del joven imputado y se le imponga como sanción de Privación de L.A. por el lapso de tres (3) años prevista en los artículos 620 literales f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le otorga la palabra al defensor Público de Adolescentes, quien ratifica escrito presentado en fecha 19-01-2007, donde rechaza la imputación formulada por el Ministerio Público, y opone la falta de fundamento de la acusación, en virtud de que se está acusando por el delito de Robo Agravado, y de acuerdo al acta policial a su defendido no le fue incautado ningún arma de fuego y se adhiere al Principio de la Comunidad de las Pruebas. Seguidamente se le instruye al joven imputado de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dio su versión de lo sucedido. Se le otorgó la palabra a la Fiscala 19 del Ministerio Público quien contestó lo expuesto por la defensa.

En presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Como punto Previo el Tribunal en razón de la incomparecencia del adolescente DATOS OMITIDOS se ordena su ubicación y se acuerda dividir la continencia de la causa, en cuanto al vicio opuesto por la defensa respecto a la calificación jurídica propuesta por la representación fiscal este tribunal la declara sin lugar ya que de acuerdo al acta policial los funcionarios policiales dejaron constancia que cerca del sitio del suceso donde fue aprehendido el adolescente imputado a orillas de una calzada fue encontrada un arma de fuego y de la entrevista rendida por la victima esta manifestó que uno de los participantes del hecho sacó un arma de fuego.

PRIMERO

Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la fiscal 19 del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal

SEGUNDO

Sé Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado las cuales a continuación se señalan: 1) Los Testimonios de los funcionarios Policiales F.B., O.O., F.T. y A.R., adscritos a la Brigada Motoriza.M.A.G.S., Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para expongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del joven imputado y del objeto activo (El Revólver) encontrado en el sitio del suceso. 2) El testimonio del adolescente DATOS OMITIDOS, en calidad de victima toda vez que se desprende que fue la persona a quien le fue robado su celular, bajo amenaza de muerte y con arma de fuego y explique como fue la participación del adolescente imputado.

3) El testimonio del experto J.L.P.P. adscrito al CICPC, Seccional San Juan para que exponga sobre la experticia de reconocimiento de reconocimiento legal realizada a las prendas de vestir que portaba el adolescente imputado.4) El testimonio del experto Nieto Rooger adscrito al CICPC, quien realizó al experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados al arma de fuego encontrada cerca del sitio donde fue aprehendido el adolescente imputado. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las experticias realizadas serán exhibidas a los expertos, para que la reconozcan e informen sobre ella

TERCERO

Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. A los fines de mantener vinculado al Juicio al joven DATOS OMITIDOS, se le impone la medida cautelar de presentación cada quince días ante el tribunal

Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

EL JUE DE CONTROL N o 2

Abog G.P.A.E.S.

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