Decisión nº 1E224-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 10 de Octubre de 2.005

195º y 146º

CAUSA N° 1E 224-03

ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

SANCIÓN: DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE L.A.

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J.

DEFENSA: DRA C.P. (Defensora pública)

LOS HECHOS

En fecha 05 de Mayo de 2003, fue dictada por el juzgado segundo de control de esta misma circunscripción judicial del Estado Miranda, sección adolescente, sentencia condenatoria en contra del joven que hoy nos ocupa, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

En fecha 02 de julio de 2003, acudió el joven al servicio se l.a..

En fecha 26 de agosto de 2003 fue practicado cómputo de los días en que debía permanecer el joven cumpliendo la sanción impuesta, determinándose que la misma culminaría el día dos de agosto de 2005.

En fecha 07 de noviembre de 2003 fue recibido informe proveniente del servicio de l.a., quienes indicaron que el joven no acudía a dicho servicio desde el día primero de octubre de 2003. A partir de dicho momento se intentó localizar al sancionado, siendo infructuosa la misma, evidenciando este despacho, según información suministrada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, que el último domicilio registrado del joven que hoy nos ocupa, era en A.d.O.. Ante lo cual, se ordenó la citación en la dirección suministrada, no encontrando el funcionario encargado de practicar la citación a persona alguna en dicha residencia. Igualmente, se ordenó la citación de la madre del sancionado a los fines de que informara ciertamente el paradero de su hijo, tampoco pudiéndose lograr la misma.

EL DERECHO

Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”

Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Dispone el artículo 646 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Competencia. El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente….”

Igualmente establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Funciones del juez. El Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Preceptúa el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

…Incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”

Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

Ahora bien, dado que el Joven sancionado no ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual ha correspondido la supervisión, asistencia y orientación del joven sancionado, el joven cambió su residencia hacia la ciudad de A.d.O., no habiendo solicitado la autorización a este despacho a pesar de haber sido advertido por la autoridad que efectuaba el directo seguimiento de la sanción, habiendo abandonado completamente el cumplimiento de la sanción impuesta, es por lo que es forzoso para este despacho en v.d.I. en el cual ha incurrido el joven sancionado, de REVOCAR la sanción de L.A. que le había sido impuesta y en su defecto IMPONER SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado antes explanados y en virtud de hacerse verificado el INCUMPLIMIENTO del joven sancionado en la sanción que le fuera impuesta, es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 528, 629, 646,647 y literal C del artículo 628 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE REVOCA la sanción de L.a. que le fuera impuesta por SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dicha sanción por incumplimiento será cumplida en el Internado Judicial El Rodeo II con sede en la ciudad de Guatire. Líbrese oficio y captura a nivel nacional. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco ( 2.005), siendo las nueve y veinte (9:20) horas de la mañana. Años 195° y 146°

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA

Exp No. 1E 224-03

MTSO/mtso

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