Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Carga Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000823
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTES: DATSY JOSEFINA SABALLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.257.732 y domiciliada en Barrio Fernández Padilla, casa Nº5, Calle san L.B., Estado Anzoategui
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA SEGUNDA de esta Circunscripción Judicial ABG. A.H.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DATSY JOSEFINA SABALLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.257.732 y domiciliada en Barrio Fernández Padilla, casa Nº5, Calle san L.B.E.A. , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.H., como su CARGA FAMILIAR. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadana DATSY JOSEFINA SABALLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.257.732 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DATSY JOSEFINA SABALLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.257.732 y de este domicilio, a su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes de seguro medico, guardería, Juguetes entre otros beneficios, provenientes de la Dirección de la magistratura, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. A.J.D.V.
La Secretaria Acc
T.S.U Julimar Luciani.