Decisión nº 0067 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 06 de Mayo de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DAURE H.C.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.327.055, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 297; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EJIDO, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 09 de Octubre de 2.013, inscrito bajo el Nº. 2013- 2966, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.11870, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTÌMETROS (299,23 M2), ubicado en el Barrio “EL TOCAL, LAS PARCELAS” de esta ciudad, y esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Dulcimar Ruiz, en Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 mts.); SUR: Calle en Proyecto, en Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (14,85 mts.); ESTE: Casa de Yuddy Bolívar, en Veinte Metros Con Quince Centímetros (20,15 mts.) y OESTE: Casa de Normaryn Hernández, en Veinte Metros Con Quince Centímetros (20,15 mts.), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872.508; E 669.203); P-2 (N 872.497; E 669.201); P-3 (N 872.496; E 669.164; P-4 (N 872.506; E 669.165), las mencionadas bienhechurías consisten: una (1) casa de habitación Familiar, descrita de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, garaje, paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, y cuenta con todos los servicios de agua y luz; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DAURE H.C.F., plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. -16-, al Folio -46 y vto.- del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. al Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

SOLICITUD N°. 14- 297.-

EJSM/at/ejjvm.-

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