Decisión nº 012 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 12 de Abril de 2011

200° y 152°

PONENTE: BETTY ELENA REYES QUINTERO.

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2920-11

DECISIÓN N° 0012.-

Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado C.A.S.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Marzo de 2011, quien recurre conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos la L.P. y sin Restricciones a favor del ciudadano NUÑEZ C.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.514, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-

En fecha 05 de Abril de 2011, ingresó a esta Sala por vía de Distribución, el presente Cuaderno de Apelación, la cual se identificó con el Nº 2920-11, siendo designada como ponente la JUEZ BETTY ELENA REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala emite los siguientes pronunciamientos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.A.S.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Quinto (45°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Marzo de 2011,, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos la L.P. y sin Restricciones a favor del ciudadano NUÑEZ C.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.514, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, este Tribunal Colegiado al momento de decidir respecto a la admisibilidad del presente Recurso observa

En este sentido, constata la Sala que el ciudadano C.A.S.M., actúa en su cualidad de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, razón por la que se determina que dicho Abogado tiene legitimidad para ejercer el presente recurso conforme a lo establecido en el literal A del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por otra parte, y por cuanto no existe causal alguna de inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación de acuerdo al artículo 437 literal B del Código Orgánico Procesal Penal al existir el cómputo correspondiente que indica que el presente Recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 Ejusdem y de acuerdo al cómputo que riela al folio Cuarenta y cuatro (44) del Cuaderno Especial de Apelación, se admite el presente recurso. Y así se declara.

Así mismo, la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma se refiere al auto dictado en fecha dictada en fecha 13 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos la L.P. y sin Restricciones a favor del ciudadano NUÑEZ C.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.514, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de donde se admite el presente Recurso conforme al artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por último, revisado el presente Recurso de Apelación, la Sala constató que la misma cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, y por cuanto el mismo fue fundamentado en causa legalmente preestablecida al no ser inadmisible, se admite. Y así se decide.

Por otra parte, deja constancia esta Alzada de que el ciudadano L.D.D., Abogado en ejercicio y de este domicilio , en su carácter de defensor del imputado NUÑEZ C.J.E., se dio por notificado de la interposición del Recurso de Apelación el día 23 de Marzo de 2011 y no dio debida contestación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez (10) de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado C.A.S.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Marzo de 2011, quien recurre conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos la L.P. y sin Restricciones a favor del ciudadano NUÑEZ C.J.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.514, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

C.T. BETANCOURT MEZA

LA JUECES INTEGRANTES

Dra. B.E.R.Q.D.. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

-Ponente-

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10 Aa 2920-11

CTBM/BERQ/ARB/CMS/Rubén T.-

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