Sentencia nº 23 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2013

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 230 dictada en fecha 11 de diciembre de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, se acuerda notificar a la Comisión Electoral de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría. R. copia certificada del referido fallo y del presente fallo. L.O..

Asimismo, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Ministerio Público. R. copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del presente auto. L.O..

Del mismo modo, se acuerda notificar a la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría. R. copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del presente auto. L.O..

Igualmente, se acuerda notificar del referido fallo a los ciudadanos Y.A., C.R.M., A.M., J.T., G.B., D.M., F.V., M. De Lima y B.R., (integrantes de la Plancha 1); e igualmente al ciudadano R.J.F.C.L.Z., y por cuanto no consta en el expediente domicilio procesal de los referidos ciudadanos, esta Sala de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia acuerda librar carteles con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrán por notificados. L.C..

Asimismo este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp: AA70-E-2012-000111

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2013

Oficio Nº 13-022

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z. SALAS DE CARMONA, R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 230 dictada en fecha 11 de diciembre de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del auto dictado el 10 de enero de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000111

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2013

Oficio Nº 13-023

Ciudadano

Dr. Néstor Macías

Presidente de la Comisión Electoral de la

Sociedad Venezolana de Psiquiatría y Demás Miembros

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de diciembre de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 230, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z. SALAS DE CARMONA, R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 230 dictada en fecha 11 de diciembre de 2012 y del auto dictado el 10 de enero de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000111

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2013

Oficio Nº 13-024

Ciudadano

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de diciembre de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 230, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z. SALAS DE CARMONA, R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 230 dictada en fecha 11 de diciembre de 2012 y del auto dictado el 10 de enero de 2013.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000111

JMMS

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 10 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Y.A., C.R.M., ADELE MOBILI, J.T., GETULIO BASTARDO, D.M., FRANCISCO VERDE, MIGUEL DE LIMA y B.R., titulares de la cédula de identidad N° 2.111.872, 3.210.496, 7.017.564, 6.079.643, 2.929.641, 7.002.842, 3.184.244, 8.364.817 y 3.398.643, respectivamente, (integrantes de la Plancha 1), que en fecha 11 de diciembre de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 230, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z. SALAS DE CARMONA, R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se les informa que en fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrán por notificados.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp: AA70-E-2012-000111

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 10 de enero de 2013

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.J.F.C.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 3.230.701, y/o sus apoderados judiciales abogados J.G.G. y C.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.398 y 27.829, respectivamente, que en fecha 11 de diciembre de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 230, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z. SALAS DE CARMONA, R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Del mismo modo, se le informa que en fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp: AA70-E-2012-000111

JMMS/pc

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