Decisión nº 177 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Medida Cautelar |
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de MEDIDA ANTICIPADA, con ocasión del futuro juicio de FILIACION que se pretende intentar, solicitado por la ciudadana DAVELYS B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.067.505, asistida por la Defensora Pública Segunda (2°) Abogada J.J.G., en contra de las ciudadanas E.L.M.H. y DULNERIS ANYOLYS A.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos° 16.457.972 y 14.416.562 respectivamente, y de los ciudadanos J.H.P. Y J.C.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 12.804.621 y 14.256.677 respectivamente, actuando en el interés y beneficio de la niña ELIANGEL B.R.C..
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En fecha 02/02/2010, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País.
La parte actora solicitó se decrete:
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Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País para la ciudadana E.L.M.H. titular de la cedula de identidad N° 16.457.972, al ciudadano J.H.P., y a la niña HELIET R.M.P.M., así como de la ciudadana DULNERIS ANYOLYS A.P., titular de la cedula de identidad N° 14.416.562 y su esposo J.C.C.F., y su hija V.I.C.A.. Igualmente solicitó que la presente prohibición de salida del país sea aplicada a la solicitante y a su esposo el ciudadano E.E.R.G., al igual que la niña que creyó ser su hija y la cual está bajo su custodia. Asimismo solicitó la se oficie a los organismos competentes en relación con dichas medidas.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, de la ciudadana E.L.M.H. titular de la cedula de identidad N° 16.457.972, del ciudadano J.H.P., de la niña HELIET R.M.P.M., así como de la ciudadana DULNERIS ANYOLYS A.P., titular de la cedula de identidad N° 14.416.562, del ciudadano J.C.C.F., y de su hija V.I.C.A.. Igualmente solicitó que la presente prohibición de salida del país sea aplicada a la solicitante y a su esposo el ciudadano E.E.R.G., al igual que la niña que creyó ser su hija y la cual está bajo su custodia, a fin de garantizar la permanencia de la hija de la solicitante en el país y de conocer la verdadera identidad biológica de la misma.
Al respecto, el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación
. (Negrita del Tribunal)
En consecuencia, este Tribunal a fin de evitar la salida del país de las ciudadanas E.L.M.H. y DULNERIS ANYOLYS A.P., antes identificadas, de los ciudadanos J.H.P. Y J.C.C.F., antes identificados y de las niñas ELIANGEL B.R.C., HELIET R.M.P.M. y V.I.C.A., este Tribunal declara procedente la Medida solicitada. Así se declara:
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente procedimiento de MEDIDA ANTICIPADA solicitado por la ciudadana DAVELYS B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.067.505, actuando en el interés y beneficio de la niña ELIANGEL B.R.C..; este Tribunal:
• DECRETA Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País de de las ciudadanas E.L.M.H. y DULNERIS ANYOLYS A.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos° 16.457.972 y 14.416.562 respectivamente, de los ciudadanos J.H.P. Y J.C.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 12.804.621 y 14.256.677 respectivamente y de las niñas ELIANGEL B.R.C., HELIET R.M.P.M. y V.I.C.A., a fin de garantizar la permanencia de las niñas en compañía de sus progenitores en el país, para así poder determinar la verdadera identidad biológica de cada una de las niñas.
• Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. H.R.P.Q.
La Secretaria,
Abg. A.M.B.
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° (177) en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° (462, 463 y 464). La Secretaria.-
Exp.: 16619
HRPQ/614