Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA DOS

Caracas, 11 de Enero de 2007

196º y 147º

CAUSA NO. 2006-2278

PONENTE: Dra. C.C.R..

Compete a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada D.M.P., en su carácter de Defensora del ciudadano DAVES A.O.S., en contra de la decisión dictada en fecha 21/11/06, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. N.M., mediante la cual acordó fijar la audiencia que establece el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la prórroga presentada por la Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de presentar el acto conclusivo; esta Sala para decidir observa:

Cursa al folio 9 y 10 de la presente incidencia y 57 y 58 del expediente original decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas se señaló lo siguiente:

...Vista la solicitud de prórroga interpuesta en fecha 20-11-2006, por la Fiscal Nonagésimo Octavo del Ministerio Público Dra. O.S.D.O., en donde solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previamente observa:

El artículo 250 de la Ley adjetiva penal en relación a la prórroga, expresa...

Del análisis de dicha disposición, se observa lo siguiente:

1.- la acusación debe ser presentado a los treinta días siguientes a la decisión en la que se acuerda medida de privación preventiva de libertad.

2.- el lapso anteriormente indicado puede ser prorrogado por un máximo de quince días adicionales.

3.- la resolución del lapso de prórroga de acusación, se hará efectiva una vez oído el imputado.

DISPOSITIVA.... a la luz de la búsqueda de la verdad ACUERDA y de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día jueves 23 de noviembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana...

.

Cursa a los folios 14 y 15 de la presente incidencia y 72 y su vuelto del expediente original, escrito de Apelación suscrito por la abogada la Abogada D.M.P., en su carácter de Defensora del ciudadano DAVES A.O.S., quien entre otras cosas expuso:

...insisto en el escrito presentado en fecha 20-06-2006 que por si solo se especifica donde pedí la libertad de mi defendido porque el presente juicio esta estinguido (sic) por falta de acusación. Es por lo que vengo a ejercer el recurso de apelación contra el auto de fecha 21 del mes de noviembre del 2006 fundamento tal petición en el artículo 447 numera 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal del 5 por causa gravamen irreparable al mantener a mi defendido con medida privativa de libertad cuando el juicio esta estinguido (sic).

En cuanto al numera 6to porque contra... (sic) la extinsión (sic) del juicio. Por falta de la acusación y por tanto mi patrocinado debe estar en libertad plena de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ...

.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente incidencia, así como las contentivas del expediente original, solicitado por esta Sala para formarse mejor criterio, se observa que el Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 21/11/2006, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora N.M., no es recurrible, pues no se trata de una decisión aun cuando la Instancia lo haya dictado como una decisión, ya que se trata de un auto de mera sustanciación mediante el cual se tramitaba la solicitud de la Doctora O.S.D.O., quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, requería una prórroga para presentar la acusación con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente es en esa fecha y a los fines de decidir al respecto de conformidad con el citado artículo procedió a fijar el día jueves 23 de noviembre de 2006 la oportunidad para resolver acerca de tal solicitud, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, entre las cuales esta la de oír al imputado y a las partes en audiencia oral, luego de lo cual decidiría lo conducente y produciría una decisión que podría ser la sujeta al recurso de apelación. En consecuencia al no tratarse de una decisión recurrible y extemporánea por anticipara, se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, por ser un auto de mera sustanciación y sobre el cual no procede Recurso de Apelación sino Recurso de Revocación, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 437 literal “c” ejusdem; observándose que para la fecha en que ingresa el expediente original el Juzgado A-quo otorgó una medida cautela sustitutiva de libertad y con posterioridad el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del referido ciudadano habiéndose ya fijado para el día 12/01/07 la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada D.M.P., en su carácter de Defensora del ciudadano DAVES A.O.S., en contra de la decisión dictada en fecha 21/11/06, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. N.M., mediante la cual acordó fijar la audiencia que establece el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la prórroga presentada por la Fiscal Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de presentar el acto conclusivo, por ser un auto de mera sustanciación y sobre el cual no procede Recurso de Apelación sino Recurso de Revocación, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 437 literal “c” ejusdem; observándose que para la fecha en que ingresa el expediente original el Juzgado A-quo otorgó una medida cautela sustitutiva de libertad y con posterioridad el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del referido ciudadano habiéndose ya fijado para el día 12/01/07 la audiencia preliminar.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. C.C.R..

PONENTE

EL JUEZ,

DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL

EL JUEZ,

DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L..

EXP. N° 2006-2278

CCR/JJOI/MAPR/KTL/mjml.

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