Decisión nº 155-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N° 320-05

  1. En fecha 02 de noviembre de 2006 se recibió escrito contentivo de renuncia de poder así como Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogada DAVIANA C.S., portadora de la cédula de identidad No. 11.949.304, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.520, asistida por el abogado J.U.R., portador de la cédula de identidad No. 8.026.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.088, actuando en su nombre y representación, con motivo de las actuaciones cumplidas en representación de Lanchas Zulianas, C.A. en el expediente No. 320-05 contentivo de la demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la expresada sociedad mercantil.

    El 17 de noviembre de 2006, este Tribunal admitió la estimación de honorarios profesionales y decretó la intimación de la sociedad mercantil LANCHAS ZULIANAS, C.A.; para que comparezca ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le concede por término de distancia, a fin de que exponga lo que bien crea sobre la presente intimación.

    En 07 de diciembre de 2006 se amplió el decreto de intimación y se libró boleta de intimación. El 17 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Intimación librada a la sociedad mercantil Lanchas Zulianas, C.A. dirigida a sus Directores Principales ciudadanos E.B., Dubal L.B. o Densy R.B., en original y copia, manifestando: “…me trasladé hasta los domicilios de los Directores Principales ubicados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas específicamente en la Urbanización Tamare, sector Urdaneta calle 20 casa No. 15, y Residencias Tamanaco Torre No. 04 apartamento 4-B2 (segundo Piso) y el domicilio fiscal de la contribuyente siendo la calle Independencia S/N sector las morochas edificio Lanchas Zulianas,; y estando en los sitios me dispuse a solicitar a los ciudadanos antes mencionados en sus respectivas residencias y en la empresa donde no fui recibido…”.

    La abogada Daviana C.S. actuando en su nombre, diligenció posteriormente solicitando que la intimación de la demandada Lanchas Zulianas, C.A. sea practicada por vía cartelaria, en virtud de la exposición del Alguacil de este Tribunal ante la imposibilidad de lograr la intimación personal. El 22 de febrero de 2007, se ordenó intimar a la sociedad mercantil demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; librándose el correspondiente Cartel a ser publicado ua vez por semana durante 30 días en el diario Panorama. En la misma fecha (22-02-2007) se dejó constancia que se le entregó el Cartel de Intimación a la abogada solicitante.

    En fechas 27 de febrero y 05 de marzo de 2007, la abogada Daviana C.S. asistida de abogado, actuando en su nombre y representación presentó escritos donde expone algunas consideraciones con respecto al Cartel librado y en la última exposición consignó el mencionado Cartel de Intimación en original.

    El 13 de marzo de 2007, este Tribunal dictó resolución en la cual reforma el auto de fecha 22-02-2007, y ordena que se intime por carteles a la contribuyente Lanchas Zulianas de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que se publique el mismo en el domicilio fiscal de la demandada y en los Diarios Panorama y El Regional de Occidente. En fecha 15 de marzo de 2007, se libró el nuevo Cartel de Intimación.

    En fecha 25 de abril de 2007, la abogada Daviana C.S. asistida de abogado, actuando en su nombre y representación presentó escrito haciendo consideraciones en torno al cartel. El 10 y 23 de mayo de 2007, la mencionada abogada diligenció, también en referencia a sus objeciones al cartel librado.

  2. En virtud de lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente:

    La abogada Daviana C.S., al momento de presentar el escrito donde estima los Honorarios Profesionales, solicita se practique la intimación en la persona de los directores principales de Lanchas Zulianas, C.A., ciudadanos DUBAL L.B.J. y DENSY R.B.V., señalando los domicilios de cada uno.

    A este respecto se observa que, consta de Acta de Asamblea General de Accionistas de Lanchas Zulianas, C.A. que obran como sus Directores Principales los ciudadanos E.S.B.J., DUBAL L.B.J. y DENSY R.B.V.; en razón de lo cual, se advierte que no se ha agotado la notificación personal de los tres directores, por cuanto el Alguacil en su exposición del 17-01-2007 no señala específicamente a cuál ciudadano trató de ubicar en cada uno de los dos domicilios personales y en el domicilio fiscal a los cuales se dirigió; y la misma accionante ha solicitado la corrección del cartel librado, por las razones expuestas en sus escritos de fechas 27 de febrero y 05 de marzo de 2007.

    Todo ello lleva al convencimiento de este juzgador que a los fines de ordenar el proceso, garantizar el derecho a la defensa de las partes y en particular procurar la certeza, inmediatez y rapidez de la intimación, es necesario dejar sin efecto la orden de intimar por la prensa a Lanchas Zulianas, C.A. agotar la vía de intimación personal, pues dicho agotamiento no se produjo realmente. En razón de lo cual, el Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se realice nuevamente la intimación personal de la sociedad mercantil LANCHAS ZULIANAS, C.A., para el presente proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, en la persona de cualquiera de sus Directores Principales ciudadanos E.B., DUBAL L.B.J. o DENSY R.B.V., portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.826.534, 1.829.270 y 4.019.936 respectivamente; para que comparezcan ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, más dos (02) días que se le concede por término de distancia, para que pague la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 434.500.000,00) que por honorarios profesionales ha estimado la abogada Daviana C.S., acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, advirtiéndole además, que de no realizar estas actividades, quedará firme el decreto de intimación de honorarios y se procederá a la ejecución del mismo. Líbrese Boleta de Intimación, acompañada con copia certificada de esta decisión y de las diversas resoluciones dictadas por este Tribunal.-

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. 155 - 2007; y se libró boleta de intimación.-

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    RLB/ mtdlr.-

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