Decisión nº 151-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N° 320-05

  1. En fecha 02 de noviembre de 2006 se recibió escrito contentivo de renuncia de poder y Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogada DAVIANA C.S., portadora de la cédula de identidad No. 11.949.304, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.520, asistida por el abogado J.U.R., portador de la cédula de identidad No. 8.026.567 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.088, actuando en su nombre y representación, que se originó en el expediente No. 320-05 contentivo de la Demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la sociedad mercantil Lanchas Zulianas, C.A.

    El 07 de diciembre de 2006, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Lanchas Zulianas, C.A. en la persona de cualquiera de sus directores principales, informándoles de la renuncia del mencionado poder. En fecha 12 de diciembre de 2006, se dictó auto ordenando oficiar a la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, a los fines de que se estampe nota marginal en los libros respectivos de la mencionada renuncia del poder; y, el 13 del mismo mes y año, se libró el mencionado oficio.

    En fecha 19 de diciembre de 20065, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido a la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, recibido, firmado y sellado en la mencionada Notaría, por el ciudadano D.J.L., portador de la cédula de identidad No. 7.869.086.

    El 21 de marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la Boleta de Notificación librada a la sociedad mercantil Lanchas Zulianas, C.A., y expuso que “por cuanto después de trasladarme en mas de tres oportunidades hasta los domicilios de los Directores Principales ubicados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas específicamente en la Urbanización Tamare sector Urdaneta calle 20 casa No. 15, y Residencias Tamanaco Torre No. 04 apartamento 4-B2 (segundo Piso) y el domicilio Fiscal de la contribuyente siendo la calle Independencia S/N; y en los dos primeros solicite a los ciudadanos y no fui recibido en sus residencias, y el ultimo siendo la sede de la recurrente se encuentra en estado de abandono…”.

  2. En virtud de la anterior exposición, este Tribunal observa lo siguiente:

    La abogada Daviana C.S., al momento de presentar el escrito donde renuncia al poder, solicita se notifique de la mencionada renuncia a la sociedad mercantil Lanchas Zulianas, C.A. en la persona de sus directores principales DUBAL L.B.J. y DENSY R.B.V., señalando los domicilios de cada uno, por cuanto la expresada sociedad mercantil carece de sede social.

    A este respecto se observa que, consta de Acta de Asamblea General de Accionistas de Lanchas Zulianas, C.A. que obran como sus Directores Principales los ciudadanos E.S.B.J., DUBAL L.B.J. y DENSY R.B.V.; en razón de lo cual, al no haberse agotado la notificación personal de todos los directores y por cuanto el Alguacil en su exposición no señala específicamente a que ciudadanos trató de ubicar en cada uno de los domicilios a los cuales se dirigió, este Tribunal haciendo uso de su facultad saneadora del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER LA CAUSA al estado en que se realice nuevamente la notificación personal de la renuncia del poder, a la sociedad mercantil LANCHAS ZULIANAS, C.A., en la persona de cualquiera de su Directores Principales ciudadanos ELIAS BAEZ, DUBAL L.B.J. o DENSY R.B.V., portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.826.534, 1.829.270 y 4.019.936 respectivamente. Notificación que se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que constituyan nuevo apoderado. Líbrese Boleta de Notificación.-

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. 151-2007; y se libró boleta de notificación.- El Secretario Temporal,

    Abog. M.Á.M..

    RLB/ mtdlr.-

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