Sentencia nº 278 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de abril de 2012

201º y 153º

Vista la Sentencia N° 59 de fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar el referido fallo a los ciudadanos DAVIANA C.M.G. y C.E.D.Z. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes y al Ministerio Público, remitiéndoseles copia certificada del mismo. Líbrense Oficio y Boletas.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, ubicada en Avenida 1, Hoyada de Milla N° 1-36, Mérida, estado Mérida; y, a la ciudadana DAVIANA C.M.G. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Sector S.B., Calle Principal, casa 0-54, Municipio Libertador del estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de notificar al ciudadano C.E.D.Z. (parte recurrente), con domicilio procesal Los Guáimaros, Sector San Luis, casa N° 4, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000050

JMMS/pc

Caracas, 17 de abril de 2012

Oficio Nº 12-147

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos DAVIANA C.M.G. y C.E.D.Z., titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072 y 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25 de abril de 2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación están fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo Indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000050

JMMS

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos DAVIANA C.M.G. y C.E.D.Z., titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072 y 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25 de abril de 2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación están fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar el fallo N° 59 de fecha 29 de marzo de 2012, a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, así como también a la ciudadana DAVIANA C.M.G. (parte recurrente). A tal fin se remite Oficio y boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 17 de abril de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000050

JMMS/pc

En diecisiete (17) de abril de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y a la ciudadana DAVIANA C.M.G. (parte recurrente) el fallo N° 59 de fecha 29 de marzo de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000050

Caracas, 17 de abril de 2012

Oficio Nº 12-149

Ciudadano

Juez de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la

Circunscripción Judicial del estado Mérida

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos DAVIANA C.M.G. y C.E.D.Z., titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072 y 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25 de abril de 2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación están fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo Indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000050

JMMS

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos DAVIANA C.M.G. y C.E.D.Z., titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072 y 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25 de abril de 2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación están fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de notificar del fallo N° 59 de fecha 29 de marzo de 2012, al ciudadano C.E.D.Z. (parte recurrente). A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado de Sustanciación a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 17 de abril de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000050

JMMS/pc

En diecisiete (17) de abril de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de notificar al ciudadano C.E.D.Z. (parte recurrente), el fallo N° 59 de fecha 29 de marzo de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000050

Caracas, 17 de abril de 2012.

Oficio Nº 12-148

Ciudadano

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la

Universidad de Los Andes.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 29 de marzo de 2012, se dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos DAVIANA C.M.G. y C.E.D.Z., titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072 y 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25 de abril de 2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación están fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: LA NULIDAD de la Resolución Nº CE 065/2011, dictada en fecha 25 abril de 2011 por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de los recurrentes referida a la elección de representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y C.U. de la Universidad de Los Andes (ULA), con acto de votación fijado para el 08 de junio de 2011; y, la dirigida contra la elección de representantes de los profesores ante el C.d.A., con acto de votación el 13 de julio de 2011. CUARTO: ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por la Sala Electoral en la parte motiva del fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. QUINTO: ORDENÓ que, reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque al proceso de elecciones de Autoridades Decanales, suspendido por la Sala Electoral en decisión N° 62 del 12 de julio de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. SEXTO: ORDENÓ que las actuales autoridades decanales permanezcan en sus cargos, de forma transitoria, hasta que se realice la elección y juramentación de las nuevas autoridades decanales, conforme el nuevo Reglamento Electoral, que la Sala ordenó dictar. Se remite copia certificada de la referida sentencia.Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000050

JMMS

Caracas, 17 de abril de 2012

Oficio Nº 12-150

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 29 de marzo de 2012, se dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos DAVIANA C.M.G. y C.E.D.Z., titulares de las cédulas de identidad números 17.552.072 y 9.204.174, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.854, y asistiendo a la primera, contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25 de abril de 2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación están fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: LA NULIDAD de la Resolución Nº CE 065/2011, dictada en fecha 25 abril de 2011 por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de los recurrentes referida a la elección de representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y C.U. de la Universidad de Los Andes (ULA), con acto de votación fijado para el 08 de junio de 2011; y, la dirigida contra la elección de representantes de los profesores ante el C.d.A., con acto de votación el 13 de julio de 2011. CUARTO: ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por la Sala Electoral en la parte motiva del fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. QUINTO: ORDENÓ que, reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque al proceso de elecciones de Autoridades Decanales, suspendido por la Sala Electoral en decisión N° 62 del 12 de julio de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. SEXTO: ORDENÓ que las actuales autoridades decanales permanezcan en sus cargos, de forma transitoria, hasta que se realice la elección y juramentación de las nuevas autoridades decanales, conforme el nuevo Reglamento Electoral, que la Sala ordenó dictar. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000050

JMMS

B O L E T A

Caracas, 17 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana DAVIANA C.M.G., titular de la cédula de identidad N° 17.552.072, y/o en la persona de su apoderado judicial P.B., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, que esta Sala Electoral en fecha 29 de marzo de 2012, se dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por usted y el ciudadano C.E.D.Z., contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25 de abril de 2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación están fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: LA NULIDAD de la Resolución Nº CE 065/2011, dictada en fecha 25 abril de 2011 por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de los recurrentes referida a la elección de representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y C.U. de la Universidad de Los Andes (ULA), con acto de votación fijado para el 08 de junio de 2011; y, la dirigida contra la elección de representantes de los profesores ante el C.d.A., con acto de votación el 13 de julio de 2011. CUARTO: ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por la Sala Electoral en la parte motiva del fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. QUINTO: ORDENÓ que, reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque al proceso de elecciones de Autoridades Decanales, suspendido por la Sala Electoral en decisión N° 62 del 12 de julio de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. SEXTO: ORDENÓ que las actuales autoridades decanales permanezcan en sus cargos, de forma transitoria, hasta que se realice la elección y juramentación de las nuevas autoridades decanales, conforme el nuevo Reglamento Electoral, que la Sala ordenó dictar. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia N° 59.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp.AA70-E-2011-000050

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 17 de abril de 2012

201º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.E.D.Z., titular de la cédula de identidad N° 9.204.174 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.854, y/o en la persona de su apoderado judicial P.B., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, que esta Sala en fecha 29 de marzo de 2012, se dictó Sentencia N° 59 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana DAVIANA C.M.G. y usted, contra la Resolución CE 065/2011 de fecha 25 de abril de 2011, dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, respecto al proceso electoral para renovar los Representantes Profesorales y Autoridades Decanales de la Universidad de Los Andes, cuyos actos de votación están fijados para los días 08 de junio y 13 de julio de 2011, respectivamente. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: LA NULIDAD de la Resolución Nº CE 065/2011, dictada en fecha 25 abril de 2011 por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de los recurrentes referida a la elección de representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y C.U. de la Universidad de Los Andes (ULA), con acto de votación fijado para el 08 de junio de 2011; y, la dirigida contra la elección de representantes de los profesores ante el C.d.A., con acto de votación el 13 de julio de 2011. CUARTO: ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por la Sala Electoral en la parte motiva del fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. QUINTO: ORDENÓ que, reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque al proceso de elecciones de Autoridades Decanales, suspendido por la Sala Electoral en decisión N° 62 del 12 de julio de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. SEXTO: ORDENÓ que las actuales autoridades decanales permanezcan en sus cargos, de forma transitoria, hasta que se realice la elección y juramentación de las nuevas autoridades decanales, conforme el nuevo Reglamento Electoral, que la Sala ordenó dictar. Se remite copia certificada de la mencionada Sentencia N° 59.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp.AA70-E-2011-000050

JMMS/pc

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