Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000064

PARTES DEL JUICIO:

RECURRENTE: D.A.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.355.006.

ABOG. ASIST.: L.G. SOSA VELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.329 y de este domicilio.

RECURRIDA: DRA. P.C.M., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: Recurso de Queja.

SENTENCIA: Definitiva, exp. N° 004-0049 (KP02-R-2004-000064).

Se inicia el presente expediente por Recurso de Queja, interpuesto por el ciudadano D.A.R., asistido por el abogado L.G. SOSA VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.329, contra la Abogada P.C.M., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 1 al 19).

En fecha 03-02-2004, se reciben dichas actuaciones y se le da entrada por auto de esa misma fecha (f. 20-21).

Por auto de fecha 09-02-2004, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de insaculación para la elección de conjueces asociados que conocerán del presente asunto (f. 22).

Fijada la oportunidad para la celebración del acto de insaculación, fueron seleccionados al azar como conjueces asociados, los abogados A.C.S. y E.R., ordenándose la notificación de los precitados a los fines de su aceptación y juramento (f. 23).

Por diligencia de fecha 05-03-2004, el ciudadano D.A.R., asistido por el abogado en ejercicio L.S.V., DESISTE del presente Recurso de Queja, por cuanto la Dra. P.C.M., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., se inhibió de conocer la causa (f. 26), en los siguientes términos:

En hora de despacho del día de hoy, 5 de Mayo del 2004, compareció por ante este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. el ciudadano, D.A.R.H. C.I. 7.355.006 asistido en este acto por el Dr. L.S.V. C.I. 4.470.083, I.P.S.A: 30329, y con el carácter de auto exp. N° KP02-R-2004-064. Me dirijo a usted con todo respeto para exponer: Le hago saber que en vista que la Dra. P.C.M., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.B.E.L., se inivio (sic) en la causa que cursa por ante ese tribunal signado con el N° 13720 N° de Control KH01-V-1999-12, es por lo que Desisto del Recurso de Queja intentado contra ella, ya que esta Inivición (sic) permite que el exp. N° 13720, pase a otro Tribunal de Instancia para encontrar la celeridad requerida para que se dicte sentencia; siendo el caso que el Recurso de Queja era con el fin de buscar mayor celeridad para que se dicte sentencia, y como al fin se encontró considero que no hay motivos para continuar con dicho recurso de queja; es todo.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, el Juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, debiéndose verificar si la parte actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, y en segundo lugar, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por tanto pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En éste sentido se observa en primer término que el Recurso de Queja fue interpuesto personalmente por la parte asistida de su abogado, y que el desistimiento también fue realizado en la misma forma. Asimismo, que el procedimiento se encuentra en la fase previa no contenciosa, destinada a establecer si hay meritos o no para someter a juicio al funcionario.

En segundo termino se observa que no estamos en presencia de derechos indisponibles, en razón de se trata de una acción que tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencias manifiestamente contrarias a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento.

En consecuencia, éste Juzgado Superior, considera procedente en el presente caso impartir la homologación del desistimiento efectuado del Recurso de Queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA, interpuesto por el ciudadano D.A.R., en contra de la abogada P.C.M., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte el valor de cosa juzgada.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., la que deberá ser expedida conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.E.C. FARIA EL SECRETARIO ACC.,

AGOSTINHO DA SILVA

En igual fecha y siendo las 1:45 pm., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario acc.,

Agostinho Da Silva

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