Decisión nº 762-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Mene de Mauroa; 09 de junio de 2015

Años: 205° y 156°

Expediente: No. 796-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: D.A.G.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N°. V-5.180.091, domiciliado en el sector P.A., cerro Pantaleón de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: R.J.V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.706.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano D.A.G.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N°. V-5.180.091, domiciliado en el sector P.A., cerro Pantaleón de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.J.V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.706.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda, cinduteja y zinc; compuesta de: Un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baño revestidos en cerámica, un (01) lavadero con piso de cemento, un (01) estacionamiento, un (01) tinglado y un (01) tanque subterráneo con techo de cinduteja, ventanas corredizas con protecciones de hierro y cerca con paredes de bloques y cemento y revestido en cerámica. Con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (247,82 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,00 Mts2), Ubicada en el sector P.A., cerro Pantaleón de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de J.P.; SUR: Casa de D.C.; ESTE: Terreno de Familia Chirinos Hernández y OESTE: Casa de N.C.H. con calle principal de por medio. Visto las resultas del oficio N° 0015 de fecha primero (01) de junio de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado F.V. igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas G.N.M.H. y YOELIN R.C.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-13.481.034 y V-23.875.459 respectivamente, domiciliadas en el sector P.A. de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO D.A.G.R. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano D.A.G.R., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante D.A.G.R.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 09/06/2015, siendo las diez y veinte antes-meridiem (10:20 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.762-15. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

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