Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Veinte (20) de Abril de 2009

198º y 149º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001483

PARTE ACTORA: GARRIDO C.F., A.R.J., G.T.D. venezolanos mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.852.593, 12.133.692, 14.836.315

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.R.C., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 99.223

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRACION TRABAJOS ESTUDIOS C.A (ATESCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. ABRAMS Y J.P. Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 56.174, 124.638

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las Tres (03:00 p.m.) del día de hoy, Veinte (20) de Abril del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano F.R.C., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 99.223 quien actúa en este acto en nombre y representación de los ciudadanos GARRIDO C.F., A.R.J., G.T.D. venezolanos mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.852.593, 12.133.692, 14.836.315 y por la otra, la demandada, ADMINISTRACION TRABAJOS ESTUDIOS C.A (ATESCA representada judicialmente por los ciudadanos M.A. ABRAMS Y J.P. Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 56.174, 124.638 tal como se desprende de instrumento poder que se encuentra en auto, Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y solicitaron habilitar el tiempo necesario y juran la urgencia del caso, por cuanto han decidido llegar a un acuerdo transaccional, y visto lo solicitado este tribunal acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el abogado J.P. quien manifesto lo siguiente: “procediendo en mi carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRACIÓN, TRABAJOS, ESTUDIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (ATESCA), domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de julio de 1970, bajo el Nro. 98, Folios vto. 289 al 293 (Expediente Nro. 98); con posteriores reformas incorporadas a su Acta Constitutiva - Estatutos, siendo la última, la registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día 30 de marzo de 2007, bajo el Nro. 71, Tomo 11-A, representación ésta que se evidencia del instrumento poder corre a los autos en el presente expediente FP11-L-2009-001483, marcado “A”, quien a los efectos de este documento se denominará la EMPRESA; y el abogado en ejercicio F.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.J.G.C., J.A.A.R. y D.D.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.852.593, 12.133.692 y 14.836.315, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, quien a los efectos de este documento se denominarán LOS DEMANANTES, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA DEMANDA: “LOS DEMANDANTES”, demandaron a la “EMPRESA”, reclamando en su conjunto el pago de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 65.846,16), por concepto de antigüedad, preaviso omitido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), Bono de Asistencia, Bonificación según Acta 01/03/2008, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente, cantidad dineraria ésta que se detalla a continuación:

CONCEPTO Trabajador F.G. TOTAL (Bs.)

Antigüedad 5.569,20

Vacaciones y Bono Fraccionado 2007-2008 2.827,44

Utilidades (2007-2008) 8.168,16

Bono de asistencia 179,52

Penalización Art. 125 LOT 2.784,60

Penalización Art. 125 LOT 2.784,60

Bonificación según acta 01/03/2008 2.784,60

TOTAL: 25.098,12

PAGADO: 12.689,04

TOTAL RECLAMADO: 12.400,08

CONCEPTO Trabajador J.A.T. (Bs.)

Antigüedad 13.508,46

Vacaciones y Bono Vac 2006-2007 2.324,71

Vacaciones y Bono Vac 2007-2008 3.276,00

Vacaciones y Bono Vac Fraccionado 2008-2009 911,96

Utilidades (2006-2007) 5.996,75

Utilidades (2007-2008) 6.353,36

Utilidades Fraccionadas (2008-2009) 2.694,08

Bono de asistencia 179,52

Penalización Art. 125 LOT 6.659,10

Penalización Art. 125 LOT 7.134,75

Bonificación según acta 01/03/2008 6.896,92

SUB-TOTAL: 55.935,61

PAGADO: 15.866,06

TOTAL RECLAMADO: 40.069,55

CONCEPTO Trabajador D.G.T. (Bs.)

Antigüedad 7.143,00

Vacaciones y Bono Vac 2007-2008 4.463,55

Vacaciones y Bono Vac Fracc 2008-2009 359,91

Utilidades (2007-2008) 10.476,40

Utilidades Fraccionadas (2008-2009) 842,87

Bono de asistencia 283,40

Penalización Art. 125 LOT 4.444,20

Penalización Art. 125 LOT 4.444,20

Bonificación según acta 01/03/2008 4.444,20

SUB-TOTAL: 36.525,20

PAGADO: 23.525,20

TOTAL RECLAMADO: 13.376,53

Entre los alegatos de “LOS DEMANDANTES” se encuentran los siguientes: a) prestaron servicios personales subordinados para la EMPRESA, en los cargos de ayudante de topógrafo, los ciudadanos F.J.G.C. y J.A.A.R., desde el 12/07/2007 hasta 27/06/2008 y 13/11/2006 hasta el 27/06/2008, respectivamente, y como operador de equipo pesado el ciudadano, D.D.G.T., desde el 11/06/2007 hasta el 09/07/2008, devengando un salario integral diario de BsF. 69,83; BsF. 87,79 y BsF. 148,14, respectivamente; b) Que en fecha de 27/06/2008, los dos primeros y 09/07/2008, el tercero, fueron despedidos sin justa causa por la “EMPRESA”; y c) Que su patrono no les pagó conforme a la ley las prestaciones sociales correspondientes con motivo de sus respectivos despidos, por lo que reclaman el pago de antigüedad, preaviso omitido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, bono de asistencia, bonificación según acta 01/03/2008 y demás conceptos.

SEGUNDA

LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que: i) los referidos trabajadores suscribieron contratos por obra determinada con la empresa para la ejecución de una obra determinada, ii) pese a la existencia de los contratos por obra determinada, la empresa acordó con el sindicato que agrupó a los trabajadores, el pago de una bonificación por terminación de obra; iii) la empresa pagó a los actores las prestaciones sociales conforme a la normativa legal vigente. En tal virtud, sostiene la “EMPRESA” que no pudo contraer las obligaciones a que hacen referencia “LOS DEMANDANTES” en su escrito libelar. Por ello, niega y rechaza la pretensión contenida en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a favor de “LOS DEMANDANTES” por los conceptos pretendidos, ni por ningún otro concepto.

TERCERA

LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LOS DEMANDANTES”, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “LOS DEMANDANTES” y la “EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender “LOS DEMANDANTES”, con ocasión de la relación laboral que alegan los unió a la “EMPRESA”.

CUARTA

La “EMPRESA” acuerda con fines transaccionales pagar al ciudadano F.J.G. C., la cantidad de cuatro mil bolívares (BsF. 4.000,00), al ciudadano J.A.A.R., la cantidad de cinco mil bolívares (BsF. 5.000,00) y al ciudadano D.D.G.T., la cantidad de tres mil bolívares (BsF. 3.000,00).

SEXTA

Las partes y en especial, “LOS DEMANDANTES”, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “EMPRESA”, y habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar la “EMPRESA” a “LOS DEMANDANTES” con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alegan “LOS DEMANDANTES” los unió.

SÉPTIMA

“LOS DEMANDANTES” y la “EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “LOS DEMANDANTES” tengan o pudieran intentar contra la “EMPRESA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de DOCE MIL BOLIVARES (BsF. 12.000,00). Así, el demandante, F.J.G. C., la cantidad total de cuatro mil bolívares (BsF. 4.000,00), mediante cheque, identificado con el N° 74727467, girado a su orden contra el Banco Caroní Banco Universal 0128-0001-14-0105834105. Asimismo, el demandante, J.A.A.R., la cantidad total de cinco mil bolívares (BsF. 5.000,00), mediante cheque identificado con el N° 74727328, girado a su orden contra el Banco Caroní Banco Universal 0128-0001-14-0105834105. Igualmente, el ciudadano D.D.G.T., la cantidad de tres mil bolívares (BsF. 3.000,00) mediante cheque identificado con el N° 74727289, girado a su orden contra el Banco Caroní Banco Universal 0128-0001-14-0105834105. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los conceptos demandados tales como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, preaviso, indemnización por despido (art. 125 LOT.), daños emergentes, daños y perjuicios y daño moral. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. “LOS DEMANDANTES” expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

OCTAVA

“LOS DEMANDANTES”, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alegan prestaron “LOS DEMANDANTES” a la “EMPRESA”.

NOVENA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LOS DEMANDANTES”, éstos desisten en este acto de cualquier reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alegan haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, “LOS DEMANDANTES” declaran no solamente que desisten de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. “LOS DEMANDANTES” se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obligan “LOS DEMANDANTES” serán asumidos sólo por ellos. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LOS DEMANDANTES” le extienden a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberles por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alegan existió entre “LOS DEMANDANTES” y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

DÉCIMA

“LOS DEMANDANTES” declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alegan los vinculó con la “EMPRESA”.

UNDÉCIMA

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

DUOÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple de los cheques recibidos por “LOS DEMANDANTES”, para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representación legal de la parte actora el ciudadano F.R.C., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 99.223 suficientemente facultado en instrumento poder que riela inserto en auto acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega de los instrumentos Bancarios a nombre de F.J.G. C., la cantidad total de cuatro mil bolívares (BsF. 4.000,00), mediante cheque, identificado con el N° 74727467, girado a su orden contra el Banco Caroní Banco Universal 0128-0001-14-0105834105. De fecha 16 de Abril de 2009 Asimismo, el demandante, J.A.A.R., la cantidad total de cinco mil bolívares (BsF. 5.000,00), mediante cheque identificado con el N° 74727328, girado a su orden contra el Banco Caroní Banco Universal 0128-0001-14-0105834105. De fecha 16 de Abril de 2009 Igualmente, el ciudadano D.D.G.T., la cantidad de tres mil bolívares (BsF. 3.000,00) mediante cheque identificado con el N° 74727289, girado a su orden contra el Banco Caroní Banco Universal 0128-0001-14-0105834105 De fecha 16 de Abril de 2009 de manos de la representación judicial de la Demandada al representante legal y judicial de los demandantes

EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.

El APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTE

LOS APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA

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