Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteDanny Malave Ramos
ProcedimientoFiliación-Impugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, cuatro (04) de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2010-000039

MOTIVO: FILIACIÓN (Impugnación de Reconocimiento de Paternidad)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: D.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V 17.525.943, domiciliado en calle Miranda (Frente al Parque Liberta), de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: JOHATAN E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.385.586, domiciliado en el barrio 19 de Abril de la Parroquia R.P., tercera calle, casa S/N, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

NARRATIVA

En fecha 28-09-2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Impugnación de Reconocimiento, presentada por la Ciudadana Abogada AHIDALLY N.C., en su condición de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, en beneficio y defensa del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, previa solicitud de Defensor Público del Ciudadano D.A.G.M. antes identificado como parte demandante el cual expuso: “ que procreo un hijo con la Ciudadana DORITZA DEL VALLE R.J., domiciliada en calle Pativilca, cerca del cementerio nuevo, casa s/n de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., (…), así mismo señala: “(…) que hace la solicitud de Defensor Público para tramitar la Impugnación de Paternidad en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto el mismo fue presentado por el Ciudadano JOHATAN E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.385.586, según consta de partida de nacimiento (…)”; es por lo antes expuesto que demanda la Impugnación de Reconocimiento de paternidad. Riela libelo de la demanda y sus anexos a los folios del 01 al 06.

En fecha 30-09-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección, admitió el presente asunto, que riela a los folios 08 y 09.

En fecha 30-09-2010, se recibe diligencia suscrita por la parte demandante consignado original de Informa de Paternidad, que riela a los folios del 14 al 16.

En fecha 13-10-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, libro oficio Nº JMSEI-221-2010, al Registro Civil del Municipio Tucupita de este Estado, a los fines de que remita a la Brevedad posible acta de la partida de nacimiento debidamente certificada del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio 18.

En fecha 13-10-2010, la Secretaria de este Circuito Judicial, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que riela al folio 20.

En fecha 29-10-2010, la Secretaria de este Circuito Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada, Ciudadano JOHATAN E.M.G. y a la Ciudadana DORITZA DEL VALLE R.J., antes identificados, que riela al folio 23.

En fecha 02-11-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, dicta auto fijando la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que riela a los folios 24 y 25.

En fecha 22-11-2010, tuvo lugar la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, así mismo se dejo constancia que no compareció la parte demandada, ni la madre del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela a los folios del 26 al 28.

En fecha 22-11-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, libro oficio Nº JMSEI-378-2010, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), solicitando la prueba de ADN (de filiación), que riela al folio 29.

En fecha 31-05-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, dicta auto en el que ordena: Primero: La materialización de la Prueba Heredo Biológica a los fines de que sea evacuada en la Audiencia de Juicio, Segundo: La finalización de la Audiencia Preliminar y Tercero: La remisión del presente asunto a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protecciòn, que riela a los folios 34 y 35.

En fecha 08-08-2011, este Tribunal de Juicio dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas, que riela al folio 37.

En fecha 30-09-2011, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio ordeno, Primero: librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), solicitándole remita las resulta de la Prueba Heredo Biológica solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, Segundo: librar oficio al Registro Civil del Municipio Tucupita de este Estado, a los fines de que remita a la Brevedad posible acta de partida de nacimiento debidamente certificada del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela a los folios 38 y 39.

En fecha 16-12-2011, se recibió oficio 652-2011, de fecha 24-11-2011, emanado del Registro Civil del Municipio Tucupita de este Estado; remitiendo copia simple de acta de partida de nacimiento del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela a los folios 46 y 47.

En fecha 09-04-2012, se recibió oficio GH-100/12, de fecha 28-03-2012, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas; mediante el cual informa a este Tribunal y a las partes interesadas en la presente causa, la fecha y hora para la toma de la muestra sanguínea para la realización de la Prueba Heredo Biológica, que riela a los folios 55 y 56.

En fecha 21-09-2012, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, dicto auto fijando la oportunidad para oír la opinión del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 80 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que riela al folio 58.

En fecha 26-09-2012, se celebro la audiencia para oír la opinión del niño, que riela al folio 62.

En fecha 22-11-2012, se recibió oficio, de fecha 08-11-2012, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas; mediante el cual informa los resultados obtenidos de la prueba Heredo Biológica ordenada en el presente asunto, que riela a los folios del 66 al 70.

En fecha 23-11-2012, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, dicta auto fijando para el día 28-11-2012, la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, que riela 71.

En fecha 28-11-2011, se celebró la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, así mismo, se dejo constancia que la parte demandada no compareció. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo, que riela a los folios del 72 al 75.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su articulo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. (…).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su articulo 78: “Los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República”.

El Código Civil venezolano prevé en su articulo 209: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, (…)”

El Código Civil venezolano prevé en su articulo 210: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredó biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. (…)

El Código Civil venezolano prevé en su articulo 214: “La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son:

(…, Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre, (…).

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, (…)”

El artículo 10 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos (…) especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño”.

El artículo 25 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre (…).

El artículo 26 ejusdem establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen (…)”.

El artículo 177, Parágrafo primero, literal a, ejusdem establece: “El tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero:

  1. Filiación”.

Este Juzgador para decidir observa:

VALORACIÓN DE LA PRUEBAS:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS CON LA DEMANDA Y EL ESCRITO DE PRUEBA, ASI COMO LAS SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL.

• Copia simple de Acta de Nacimiento de Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, asentada bajo el Nro. 912, página Nro.12, Tomo 4-A, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., durante el año 2006, cursante a los folios 46 y 47. Esta partida de nacimiento, se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el mismo cuenta con 06 años de edad, que es hijo de la Ciudadana DORITZA DEL VALLE R.J. y que fue reconocido por el Ciudadano JOHATAN E.M.G., antes identificados.

• Original de Oficio Nº Cs: H.c812602, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), donde remiten Informe sobre Indagación de la Filiación Biológica del Ciudadano D.A.G.M., cursante a los folios del 66 al 70. Este Informe de Experticia sobre la Indagación de Filiación Biologica se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el Ciudadano antes identificado, asistió en su debida oportunidad a realizarse la prueba antes descrita, obteniendo los resultados que en ella se observa. Así mismo se observa la no comparecencia de la Ciudadana DORITZA DEL VALLE R.J., en compañía del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este juzgador considera importante tomar en cuanta para la valoración de la presente prueba lo que reza textualmente en el oficio antes señalado: “(…) los Ciudadanos DORITZA DEL VALLE R.J., y el Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no acudieron a la cita pautada para el 3/10/2012 (…)”. “(…)El articulo 210 del Código Civil establece como presunción en contra del demandado su no comparecencia voluntaria, ya que renuncia a la información objetiva que se obtiene con la prueba de filiación biológica” (…)”.

• Prueba heredo biológicas emanada de la Universidad de Oriente, Escuela de Ciencias y Salud “Dr., Francisco Virgilio Battistini Casalta” Centro de Microscopia Electrónica, Unidad de Genética, correspondiente a los Ciudadanos D.A.G.M. y DORITZA DEL VALLE R.J., y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela en copia simple a los folios 5 y 6, así mismo riela en original en los folios 15 y 16. Este Informe de Paternidad se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que “(…) La probabilidad de paternidad, asumiendo un 50% de chance inicial, es de 99,88131%. El Sr. G.M., D.A. es 841 veces más probable que sea el padre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a que lo sea cualquier otro hombre de la población tomada al azar. (…).” Este juzgador considera necesario para la valoración de la presente prueba señalar que la misma tiene similitud respecto a la prueba de Indagación de la Filiación Biológica realizada al ciudadano MARTINEZ, D.A. por el Instituto Venezolano de investigaciones Científicas (IVIC), la cual fue previamente valorada.

DE LA OPINIÓN DEL NIÑO (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En fecha 26-09-2012 se escucho la opinión del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de seis (06) años de edad, el cual expreso: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) De la misma se desprende que existe una Posesión de Estado respecto al trato que le dispensa el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al Ciudadano David, vale señalar que manifestó: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este juzgador considera necesario tomar en cuanta esta circunstancia al momento de dictar la dispositiva del fallo. Riela al folio 62.

Estas pruebas fueron valoradas por este Juzgador como pruebas documentales que ordeno preparar el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial a solicitud de la parte Demandante y debidamente materializadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección.

En este caso procede la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 472 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 452 ejusdem y articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, este Juzgador evidencia que la situación planteada de demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad que presento el ciudadano D.A.G.M., en beneficio de su hijo, quedando demostrado en autos la paternidad sobre el mismo y habiéndose declarado la confesión ficta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., declara procedente la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad (Filiación). Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 209, 210, y 214 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 10, 25, 26 y 177 Parágrafo Primero, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de FILIACIÓN (Impugnación de Reconocimiento de Paternidad), interpuesta por el Ciudadano D.A.G.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V 17.525.943, en contra del Ciudadano JOHATAN E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-18.385.586., en consecuencia, se establece la paternidad del Ciudadano D.A.G.M., respecto al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, identificado en autos. En tal sentido se ordena: Primero: Librar oficio al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A., a fin de que deje sin efecto la partida de nacimiento asentada bajo el numero 912, pagina Nº 12, Tomo 4-A, de los Libros de Registro llevados por ese Registro Civil en el año 2006, y proceda a insertar nueva partida de nacimiento del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con los datos filiatorios correspondientes. Vale decir (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se ordena la publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación regional. Cúmplase y Líbrese.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez Temporal,

Abg. D.M.R.

El Secretario

Abg. GIANCARLOS DISALVO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El secretario

Hora de Emisión: 2:55 PM

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