Sentencia nº 0906 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de acreencias laborales, que sigue el ciudadano D.A.D.F., titular de la cédula de identidad n° 11.158.268 representado judicialmente por los abogados E.C.B.R., Y.K., S.S., V.M., L.E.L.D., A.G.M. y Romanos Kabchi Chemor, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 104.733, 102.896, 107.355, 148.067, 46.892, 9.140 y 12.602, respectivamente, contra la sociedad mercantil RESTAURANT KAVANAYEN 510, C.A., “inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2.008, bajo el N° 59, Tomo 864-A-VII”, y los ciudadanos V.A.M.H., titular de la cédula de identidad n° 18.814.292 y J.J.V.M., titular de la cédula de identidad n° 10.353.449, representados en juicio por los abogados P.A.R.D., C.Z.M.B. y J.C.G.P., con INPREABOGADO números 68.894, 68.032 y 31.822, en su orden; el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 12 de enero de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar el recurso ejercido por la demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra decisión de alzada, la parte accionada anunció recurso de casación; el cual, una vez admitido, fue formalizado.

En fecha 9 de febrero de 2015 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Dr. D.A.M.M., quien con tal carácter suscribe el fallo.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Conforme auto de fecha 5 de febrero de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada la audiencia pública y contradictoria, para el jueves 28 de abril de 2016 a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), no obstante, por razones de ahorro energético, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, la misma fue reprogramada para el 14 de julio de 2016 a la misma hora.

En fecha 27 de junio de 2016, se acordó diferir la celebración de la audiencia para el jueves 4 de agosto de 2016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de la parte accionada recurrente y sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Asimismo, se hizo constar que asistió la representación judicial de la parte actora.

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2015 y 2) FIRME el fallo recurrido

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial mencionada. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado y Ponente, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

R.C. AA60-S-2015-000134

Nota: Publicada en su fecha a las

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