Decisión nº PJ0102009000274 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO N° AP31-S-2009-005395

Visto que en el auto de fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal instò a la parte interesada o solicitante a consignar documentos originales, tales como: titulo de propiedad del vehículo, como de venta del vehículo marca Ford, año 1981, modelo F-500, Chasis 1FDJF37G4BNA09163, COLOR Verde, placas MCB0467, motor 1FDJF37G4BNA09163, clase Camión, tipo Cajón, expedidas en el extranjero, así como original o copia certificada de la Autorización vehicular emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y en diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2009, por la parte solicitante ciudadano D.A.G.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.709.310, asistido por la Abogada D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.061, consignan una serie de documentación en original, pero de las solicitadas consigna únicamente la copia certificada de la Autorización vehicular emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:

De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes a los folios veinte (20) al veinticuatro (24) del expediente, se evidencia que únicamente consta copia certificada de la Autorización vehicular emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanada en fecha 23/12/2008, en la cual solo le otorga un “…lapso de treinta (30) días bajo el régimen de turista…”; sin que conste en autos elemento probatorio alguno sobre la propiedad del vehículo marca Ford, año 1981, modelo F-500, Chasis 1FDJF37G4BNA09163, COLOR Verde, placas MCB0467, motor 1FDJF37G4BNA09163, clase Camión, tipo Cajón, pues no traen a los autos ni el titulo de propiedad del vehículo, como el documento de venta del mismo expedidas en el extranjero, ya que la “Especie Única de Matricula A640441, no puede tenerse como equivalente del titulo de propiedad del referido vehículo; en consecuencia, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio de la propiedad sobre el bien identificado como: marca Ford, año 1981, modelo F-500, Chasis 1FDJF37G4BNA09163, COLOR Verde, placas MCB0467, motor 1FDJF37G4BNA09163, clase Camión, tipo Cajón, a favor del ciudadano D.A.G.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.709.310. Así se decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI

NGC/YMM/ecs

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