Decisión nº PJ0522014000730 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 02 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-008669

SOLICITANTES: D.A.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.383.923

ABOGADO ASISTENTE: L.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.599

HIJO: ***, de once (11) años de edad

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano D.A.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.383.923, debidamente asistidos por la abogada L.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.599; así como las actuaciones promovidas y evacuadas tal y como fueron, las declaraciones de los testigos, Zeudys H.G. y G.H.V., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.825.550 y V-2.632.251, respectivamente; en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la bienhechurias constituidas por :

Una casa principal de dos (2) plantas de una construcción aproximada de 230 metros cuadrados, construida con bloques de cemento y bloques rojos, acabados de primera, frisada, pisos de cerámica, con teja asfáltica en techo de dos aguas, estilo chalet. En la planta baja la cual mide aproximadamente 120 metros cuadrados, los espacios están distribuidos por 1 habitación con closet, 1 baño con pisos y paredes de cerámica, mueble de madera y tope de mármol, 1 espacio para la sala, 1 espacio para el comedor, 1 cocina empotrada con tope de granito, 1 estructura de chimenea, escalera de caracol ornamental con cerámica y 1 terraza. La primera planta mide aproximadamente 110 metros cuadrados, los espacios están distribuidos de la siguiente manera: 2 habitaciones y 1 baño principal con empotrado para jacuzzi. Toda la construcción de la casa tiene ventanas panorámicas y todas las habitaciones tienen closet de madera. Asimismo se realizó la construcción de un local que mide aproximadamente 88 metros cuadrados, de 2 plantas, la planta baja mide aproximadamente 44 metros cuadrados, funcionaba un negocio de expendio de comida y productos agrícolas y en la primera planta que mide aproximadamente 44 metros cuadrados funciona un vivero. Igualmente existe la construcción de una estructura de anexo que mide aproximadamente 194 metros cuadrados con sótano de aproximadamente 32 metros cuadrados, con mesón de herramientas, planta eléctrica y depósitos de mercancía, piso de aproximadamente 56 metros cuadrados, 1 cocina empotrada, barra estilo arco, piso 2, aproximadamente de 56 metros cuadrados, 1 habitación con balcón, 1 baño con bañera y topes de granito. Piso 3, de aproximadamente 50 metros cuadrados 1 tanque de 2.000 litros y depósito. Adicionalmente en el terreno se construyó un tanque subterráneo de aproximadamente 2.500 litros con sistema hidroneumática y sistema de electricidad alterno con tablero principal que alimenta todas las construcciones que existen en terreno y muro perimetral de aproximadamente de 4 metros alrededor del terreno. En la construcción de las mismas se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.-

Expídase copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quince (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*

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