Decisión nº KP02-F-2004-000806 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000806

El ciudadano D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.025.490, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa M.S.T., venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 13.644.056, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 14-10-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos D.A.M.B. y M.S.T. ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 30 de Septiembre de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Noviembre de dos mil cuatro.

El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. P.C.M.A.. M.M.M..

Publicada en su fecha a las 2:30 a.m.

PCM/MMM/Zaira.

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