Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000391

SOLICITANTES: D.A.M.R. e I.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.204.252 y V- 14.466.060 respectivamente.

DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: D.A.M.R. e I.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.204.252 y V- 14.466.060 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma del incumplimiento de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana I.C.P.M., reconoce que adeuda por mensualidades no canceladas la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00) correspondientes a los meses de noviembre, diciembre del año 2.012, enero, febrero, marzo y abril del año 2.013, que serán depositados en la cuenta corriente aperturada por el padre en el Banco Bicentenario, cuyo número la madre declara conocer, de la siguiente manera la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,00) el día 15 de abril y el saldo restante, es decir la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.350,00) el 30 del mes de abril del año en curso. Así mismo el ciudadano D.A.M.R., declara su conformidad con el ofrecimiento de pago realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

ABG. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

PPG/emjv/M. Alej.-

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