Decisión nº 883-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por la defensa del penado JASSIR D.A.P., natural de Maracaibo, de 35 años de edad, soltero, estampador de franelas, titular de la cédula de identidad No. 10.435.826, hijo de M.P. e I.A.C., recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.C.V.S. este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:

Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente

.

Requisitos estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:

  1. - El Cómputo con redención de pena elaborado en fecha 21-12-05, inserto al folio (418) de la causa, donde se evidencia que el penado JASSIR D.A.P., cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 27-03-2004, optando al beneficio de confinamiento.

  2. - Al folio (343) de la causa corren insertos los antecedentes penales

  3. - Al folio (454) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta BUENA.

  4. - Al vuelto del folio (427) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien,cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, este Juzgador considera procedente en el presente caso otorgar al penado JASSIR D.A.P., el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección:“Barrio Brisas del 23 de Enero, vía alterna Pequiven, a 50 metros de la Inspectoría de T.d.L.P. de Altagracia, entrando por la primera entrada, la segunda calle, casa No. 5, color celeste, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, y presentarse mensualmente por ante la intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, hasta el 27-03-2007, fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JASSIR D.A.P. la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, De conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente en la siguiente dirección: “Barrio Brisas del 23 de Enero, vía alterna Pequiven, a 50 metros de la Inspectoría de T.d.L.P. de Altagracia, entrando por la primera entrada, la segunda calle, casa No. 5, color celeste, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, y presentarse mensualmente por ante la intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, hasta el 27-03-2007, fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Intendencia de Seguridad y Participación Ciudadana de Los Puertos de Altagracia.- Notifíquese.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR