Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000348

ASUNTO : LP01-P-2006-000348

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE LE CONCEDIO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

En la audiencia especial celebrada a los fines de verificar cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se concedió la suspensión condicional del proceso al ciudadano D.A.R.G., en fecha 05 de Diciembre del año 2006 tal como consta al folio 64 al 66 respectivamente, quien fue acusado por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones: *******************************************************************************

PRIMERO

presentarse por ante la Oficina Técnica de Apoyo Penitenciario con sede en el palacio de Justicia , ubicada en el tercer piso, avenida 4 B.E.H.d. esta Ciudad de Mérida, cada treinta (30) días y en caso que vaya a cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización a éste Tribunal. *************************************************************

SEGUNDO

no tener ningún tipo de problema con la víctima. ************************************

TERCERO

presentar por ante la oficina del alguacilazgo de éste circuito Judicial Penal cada 30 días. ************************************************************************************************

CUARTO

cumplir con estas condiciones por el lapso de un (1) año a partir del día de hoy.

QUINTO

cancelarle a la víctima la cantidad de (100.000,00 bolívares), en tres partes, primero cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs el 15-12-2006), luego treinta mil bolívares (30.000,00 Bs el 15-01-2007) y los últimos treinta mil bolívares (30.000,00 Bs el 15-02-2007).

SEXTO

abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas, motivo por el cual se acuerda oficiar a la Fundación Reto La Esperanza, ubicada en el Campito, avenida las A.E.M., y presentar ante el Tribunal, la constancia respectiva del tratamiento que se le siga. *************************************************************************************************

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública ABG. B.D.C.A.A. y expuso: “Se verifica que al folio 183 de la referida causa consta el Informe final sobre la conducta de mi defendido R.G.D.A., quien estaba sometido al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, desde el 05 de Diciembre del año 2006 en la que indica la delegada de prueba que a partir del día 05/12/2007 se da por terminado el seguimiento al referido acusado de igual manera ratificó en ese mismo informe que fueron presentados 13/03/2007 y 13/07/2007 el informe presentado por la referida delegado de prueba, es decir por cuanto se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas mi defendido para el cumplimiento del referido beneficio esta defensa, solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerde la libertad aún cuando se encuentra privado por otra causa ante el Tribunal de Ejecución, es todo”. ***********************************************************************************

El Tribunal le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° dijo ser y llamarse: D.A.R.G., venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida el 29-11-1982, con primer año de bachillerato, vendedor de flores al frente de Cantaclaro, titular de la cédula de Identidad N° 17.522.598, domiciliado en la otra banda, Residencias el Llanito, piso 6, PH-23 M.E.M., hijo de D.E.R.G., y expuso: “Si, cumplí con las obligaciones impuestas. **********************

LA VICTIMA: E.R.R.M., “Las condiciones que le establecieron fue el pago de cien bolívares, la cual fue cancelada, el cumplió con el pago, es todo”. *********

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. “Si bien es cierto, los informes emanados de la unidad técnica de apoyo penitenciario los andes, señala favorablemente el cumplimiento de las condiciones en lo que respecta a dicha unidad e igualmente el cumplimiento del resarcimiento de los daños a la victima observa el Ministerio Público tal como se puede constatar a través del sistema juris que el ciudadano D.A.R. a resultado seriamente implicado en otros hechos punibles de la misma naturaleza, es decir contra la propiedad lo que demuestra un incumplimiento por parte del mismo a la disposiciones emanadas de este Tribunal de fecha 29/11/2006 en su numeral cuarto en la parte infine que textualmente dice: ”se le hace saber al acusado que en caso de incumplir con alguna condiciones que le fueron impuestas o en caso de cometer nuevos delitos se le puede recovar la medida…”, por tal razón el Ministerio Público difiere de la solicitud hecha por la defensa y solicita de conformidad con el articulo 46 numeral 1° proceda a revocar la Medida de Suspensión Condicional del proceso, y en consecuencia reanudado el mismo se proceda a dictar Sentencia Condenatoria en contra del acusado D.A.R. ya que ha dado muestra de no querer corregir su conducta y por lo tanto a seguido delinquiendo, es todo”. *******************************************************************************

El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensa: “Estima la defensa que para la fecha que él da cumplimiento al beneficio según informe del delegado de prueba que anteriormente fueron señalados, ya mi defendido había cumplido el referido beneficio según los respectivos informes, fue posterior cuando mi defendido cometes otros hechos punibles, es todo”. ***********************************************************************************************

El ciudadano Fiscal solicitó de nuevo el derecho de palabra y concedido como le fue “Pido al Tribunal que antes de pronunciar la solicitud de la defensa, se verifique a través del juris si las otras causas impuestas al imputado fueron cometidas dentro del lapso de 29 de Noviembre del año 2006 al 29 de Noviembre del año 2007 cuando concluía el régimen dado por este Tribunal, para sí poder determinar sí los nuevos hechos punibles afectaron o no esta Medida. ************************************************************************************************

Este Tribunal verificó a través del Juris 2000, que en contra del acusado existen otras causas pendientes por resolverse ante el Tribunal de Juicio N° 03 como son las signadas con los números: LP01-P-2007-2101 por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley de Hurto y Robo de vehiculo automotores por la cual se le aplico una Medida privativa judicial y así como también la asignada con el número LP01-P-2007-4744 por este mismo delito, observándose además que el mismo ya fue condenado por otra causa la cual se encuentra en el Tribunal de Ejecución N° LP01-P-2006-10914, en la cual el Tribunal dictó decisión a fin de someterlo a los estudios técnicos para concederle o no la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En relación con al causa signada con el N° LP01-P-2007-2101, se pudo verificar de la decisión que aparece publicada en el sistema juris que el delito por el cual se encuentra procesado por el Tribunal de Juicio N° 03 se cometió el 19/05/2007 en el Parque Albarregas avenida 02 la Pompeya de esta ciudad de Mérida, el delito por el cual se le procesa en la causa penal N° LPO1-P-2007-4744, por el cual se le procesa igualmente por ante el Tribunal de Juicio N° 03 se cometió presuntamente el día 06/12/2007 y el delito por el cual fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 se cometió presuntamente el día 29 de Diciembre del año 2006, lo cual indudablemente demuestra a criterio del Tribunal que el acusado no le dio cumplimiento estrictamente a las condiciones impuestas por el Tribunal para concederle la Suspensión Condicional del Proceso independientemente a que el mismo haya cumplido con la reparación del daño causado a la víctima y a las presentaciones periódicas que se le impusieron ante el delegado de prueba, motivo por el cual en base a la admisión de los hechos por él realizada se procede a dictar la sentencia condenatoria en base a las pruebas siguientes: *********************************************************************************************

ELEMENTOS DE PRUEBA.

PRIMERO

Acta Policial de fecha 13-02-2006, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo N° 70 R.S. y el agente N° 117 J.S., adscritos al Grupo Reacción inmediata de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en la cual dejaron constancia, que en la precitada fecha, siendo como las tres y cincuenta minutos de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad M-190, cuando recibieron un llamado vía radiofónica por parte del Sistema Autónomo de comunicaciones el Estado Mérida, donde les informaban que se trasladaran hasta la Distribuidora Royal Andes, que se requería la presencia policial, inmediatamente y que se dirigieron al . sitio, entrevistándose con el ciudadano E.R.J.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 224.929, soltero, de 33 años de edad, empleado público, residenciado en la Urbanización Don Perucho, quien manifestó que de a escasos minutos había dejado estacionado su vehiculo con las siguientes características un toyota terios, de color vinotinto, placas 24 O-18K, el cual lo había estacionado frente al Centro Profesional y al llegar en compañía del ciudadano FRANCOYS .IECER ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, de 33 os de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.542, ingeniero mecánico, quienes encontraron la alarma del vehiculo activada, igualmente en ese momento habían observado la presencia de un ciudadano al lado posterior del vehiculo, quien al verlos se había a evadido del lugar, por lo que ellos habían realizado una persecución lograron interceptarlo en las adyacencias de la distribuidora Royal Andes, y para el momento tenían retenido al ciudadano. Posteriormente se le solicitó su identificación personal, y manifestó no tener ningún tipo de documento de identificación, diciendo ser y llamarse D.A.R.G., presentando las siguientes características físicas, contextura delgada, de estatura mediana, de corte de cabello bajo, de piel blanca, vestía una franela de color gris y un pantalón gris, una gorra de color oscuro, a quien seguidamente se le preguntó si tenia guardo entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo un objeto o sustancia que lo involucrara con un hecho punible, respondiendo el mismo que no, por lo que se le realizó la inspección personal, no encontrándole nada que lo involucrara con un hecho punible, de igual manera se le realizó una inspección superficial al vehículo donde se pudo constatar que el vidrio lateral izquierdo delantero se encontraba partido. Notificando abg. F.N..*********************************************************************

Se aprecia y valora esta acta policial por cuanto en ella se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho en la cual se hizo constar la comisión del delito y la detención del acusado como autor del la comisión de un delito contra la propiedad, luego de haber sido detenido in fraganti por la victima y su acompañante.******************************************************************************************

SEGUNDA

Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02- OO6, suscrita por el funcionario J.M.P., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, quien en la precitada fecha, dejó constancia que encontrándose de servicio de guardia en la sede del referido cuerpo investigativo, recibió de una comisión de la policía estadal, el Oficio N° 0107, con el cual remiten al ciudadano D.A.R.G.. (folio 08)******************************************************

Se aprecia y valora esta acta policial por cuanto en ella se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho en la cual se hizo constar la comisión de los delitos, y la detención del acusado como presunto autor de la comisión de un delito contra la propiedad.*******************************************************************************************

TERCERA

Inspección N° 613, de fecha 14-02-2006, practicada por los funcionarios YAKO JUGO VALERA Y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, a las 09:15 a.m., en el Estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Avenida Las Américas, diagonal al viaducto Miranda, Municipio Libertador Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio abierto, correspondiente el mismo al estacionamiento para vehículos automotores, ubicado en la dirección antes indicada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad temperatura ambiental fresca y calzada de asfalto en su totalidad, todos estos aspectos presentes para el momento de proceder a llevar a cabo la respectiva inspección, lugar en el cual se aprecia un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR VINO TINTO, PLACAS NAO-18K, al proceder a realizar la inspección externa, se aprecia su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación con sus respectivas micas de luces delanteras, traseras y sus espejos retrovisores, notando el vidrio delantero lateral izquierdo con signos de fractura y perdida de material que lo constituye al inspeccionar sus partes internas se aprecia su tapicera y tablero en regular estado de uso y conservación. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.”(folio 09)**********************

Se aprecia y valora esta acta de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito, pues con ella quedó comprobada la existencia material del vehiculo al cual le iba a ser hurtado el espejo por el hoy acusado.****

CUARTA

Inspección N° 614, de fecha 14-02-2006, practicada por los funcionarios YAKO JUGO VALERA Y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, a las 09:40 a.m., en la Avenida Principal del Llanito La Otra Banda, frente al Centro Profesional el Búho, vía pública, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones…. en su totalidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a un tramo de la vía antes citada, una vez en el referido lugar, se aprecia que permite el libre acceso de vehículos automotores en ambos sentidos, sitio donde se observa aceras a los márgenes de calzada de cemento rustico, para el libre transito peatonal, postes de alimentación eléctrica de los inmuebles del sector así como para la iluminación de la referida zona, apreciándose regular transito vehicular por la referida arteria vial así como transeúntes por la zona notando, apreciando en sentido Oeste El Centro Profesional El Búho antes citado, así mismo al trasladarnos en sentido Sur de la vía se aprecia aproximadamente a 50 metros, e! local de referencia. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos.” (folio 10)**************************************************************************

Se aprecia y valora esta acta de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar los delitos, pues con ella quedó comprobado que el lugar de la comisión del delito, fue en la Avenida Principal del Llanito La Otra Banda, frente al Centro Profesional el Búho, vía pública, Mérida, lo cual es coincidente con lo señalado en el acta policial analizada en el numeral primero.***************************************************

QUINTA

declaración de E.R.R.M. (victima), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.9;9, quien manifestó por ante el Grupo de Reacción Inmediata, Mérida. de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, lo siguiente: “Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde, deje estacionado mi carro Toyota Terios, color vino tinto, polacas NAO-18K, metro arriba del centro profesional el búho ubicado en la avenida principal del Llanito, para dirigirme al edificio a retirar un computador, no tarde ni cinco minutos cuando regrese a buscar mi carro donde lo haba estacionado, en compañía de mi amigo Francoys Albarrán, observé que detrás de mi carro se encontraba un ciudadano parado de p blanca, de contextura delgada, de estatura alta, de cabello corto d. color negro, estaba vestido con una franela de color gris y pantalón y la alarma de mi carro estaba activada al ver esta situación caminé rápidamente hacia mi carro y al cruzar la calle este ciudadano se agacho detrás del carro y luego camino por la avenida principal e! Llanito hacia abajo, cuando ya me estoy acercando a mi carro observe que tenia el vidrio lateral ¡izquierdo delantero partido, de inmediato me monte en mi carro con mi amigo Francoys y empezamos a seguir a este ciudadano, logrando agarrarlo en la esquina de la Distribuidora Royal Andes, lo sometí y mi amigo Francoys llamo al 171, y luego llego una comisión de la policía del Estado Mérida, informando e! policía que me trasladara hasta el modelo de la policía ubicado en Campo de Oro, para realizarme una entrevista es todo.”***************************************

Se aprecia y valora esta entrevista. de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ella se narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, expresando que en horas de la tarde, dejó estacionado su carro Toyota Terios, color vino tinto, polacas NAO-18K, metro arriba del centro profesional el búho ubicado en la avenida principal del Llanito, para dirigirme al edificio a retirar un computador, no tarde ni cinco minutos cuando regrese a buscar mi carro donde lo haba estacionado, en compañía de mi amigo Francoys Albardan, observó que detrás de su carro se encontraba un ciudadano , vestido con una franela de color gris y pantalón y la alarma de su carro estaba activada al ver esta situación caminó rápidamente hacia su carro y al cruzar la calle este ciudadano se agachó detrás del carro y luego caminó por la avenida principal e! Llanito hacia abajo, y observó que tenia el vidrio lateral izquierdo partido.*****************************

SEXTA

declaración de FRANCOYS E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.542, quien manifestó por ante el Grupo de Reacción Inmediata, Mérida, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, lo siguiente: “Yo iba saliendo del edificio que esta al frente del Centro Profesional El Búho, por la calle principal de El Llanito, la otra banda, es un, y cuando nos acercamos al carro estaba la alarma activada, y por un lado estaba el sujeto, a lo que nosotros la vuelta para ver al sujeto el sallo corriendo u lo interceptamos esquina, donde esta la distribuidora Royal, es decir como a a metros, cuando la agarramos yo de una vez llame al 171, y pedí y luego llegaron los Agentes, nos dijeron que teníamos que a denunciar. Es todo”.*********************

Se aprecia y valora esta entrevista de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar el delito y la culpabilidad del acusado en su comisión. por cuanto en ella se narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, en la cual se hizo constar que en la calle principal de El Llanito, la otra banda, se acercaron al carro y estaba la alarma activada, y por un lado estaba el sujeto, a lo que ellos dieron la vuelta para ver al sujeto, él salló corriendo y lo interceptaron en la esquina, donde esta la distribuidora Royal, es decir como a a metros, cuando la agarraron llamaron al 171, y pidieron ayuda y que luego llegaron los agentes.****************************

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal verificado como ha sido que el acusado no le dio cumplimiento a las condiciones ordenadas por el Tribunal en fecha 29 de Noviembre del año 2006 en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a REVOCARLE LA MEDIDA DE SUSPENSION DEL PROCESO A ORDENAR LA REANUDACIÓN DEL MISMO y a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado al momento de solicitar la medida y en tal sentido lo hace de la manera siguiente: El articulo 453 del Código Penal para el delito de HURTO CALIFICADO, establece una pena de cuatro a ocho años de prisión siendo su termino medio totalmente aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal igual a seis (6) años de prisión, siendo importante observar que el acusado es reincidente en la comisión en delitos de la misma naturaleza por el cual hoy se le esta condenando y el articulo 100 del Código Penal Venezolano, por lo que estima el Tribunal que debe aumentársele la pena de acuerdo a la norma anteriormente citada en su última parte con aumento de una cuarta parte, es decir, en un año y seis meses de reclusión, razón por la cual la pena asciende a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y por cuanto el delito fue cometido en grado de tentativa, por aplicación del articulo 80 y 82 del Código Penal se le rebaja la pena a la mitad quedándole en definitiva la pena que debe cumplir el acusado en TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal de inhabilitación política, mas no se le impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad por hacer sido esta desaplicada por Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El acusado concluirá la pena en fecha 27 de Noviembre del año 2012 a las tres y cincuenta minutos de la tarde, tomando en consideración la hora que fue detenido por esta causa, menos el tiempo que ha estado recluido por esta misma causa. **********************************************************************

Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal haciéndosele saber que el acusado esta detenido por esta causa, el acusado continuará detenido y el Tribunal de Ejecución competente fijará el sitio de reclusión a que diera lugar.*******************************

Se acuerda agregar las copias expedidas en la audiencia a través del sistema juris 2000 a la causa.**************************************************************************************************

Firme esta sentencia remítase al Tribunal de Ejecución competente*****************************.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal de Mérida a los nueve (9) DIAS del mes de MARZO del año 2.009.***********************************************

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO 01

ABG. A.A.D.C.

SECRETARIA DE SALA

ABG. Y.A.

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