Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000485

ASUNTO : YP01-P-2006-000485

RESOLUCION No. 220.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. O.U.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dr. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

DEFENSOR: Abg. C.R.P..

PENADO: GERDEZ T.P.D., venezolano, de 39 años de edad, Criador, con Segundo años de Instrucción, nacido en Tucupita, hijo P.J. y R.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.495, soltero, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1970, residenciado en Barrancas del Orinoco, Calle el Paseo, Casa Nro. 13, Estado Monagas.

DELITO: HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.R.G..

VICTIMA J.R.G..

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: GERDEZ T.P.D., venezolano, de 39 años de edad, Criador, con Segundo años de Instrucción, nacido en Tucupita, hijo P.J. y R.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.495, soltero, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1970, residenciado en Barrancas del Orinoco, Calle el Paseo, Casa Nro. 13, Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 8 de Junio de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, de PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.R.G..

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado GERDEZ T.P.D., está en libertad, evidenciándose que nunca estuvo detenido, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 02 años de prisión.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar al penado GERDEZ T.P.D., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. O.U.

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