Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000096

DEMANDANTE: A.D.B.

DEMANDADAS: ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y FERTINITRO

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, incoado por el ciudadano A.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.918.829, contra las empresas ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de noviembre de 2000, bajo el No. 03, Tomo 74-A-Cto. (en lo sucesivo denominada “ASAP” o la COMPAÑÍA); y FERTINITRO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante, asistido por la abogada en ejercicio N.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.415. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio D.P., F.D.D. y N.A.V.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 106.498, 4.429 y 69.315, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la co-demandada ASAP ETT la primera y de la co-demandada FERTINITRO los dos últimos, cualidad que se evidencia de instrumentos poderes cursantes en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR:

El EX TRABAJADOR alega:

1) Que el 03 de julio del 2003 comenzó a prestar servicios en ASAP, para la empresa FERTINITRO, ocupando el cargo de Obrero, devengando para la fecha de culminación de la relación laboral un salario normal mensual de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 524.250,00, equivalentes a BsF. 524,25).

2) Que durante la relación laboral recibió a su más entera satisfacción el pago de salarios, utilidades y todos los conceptos laborales que le correspondían con ocasión de la relación de trabajo.

3) Que la relación laboral culminó el 06 de julio de 2005 pero alega que hasta la presente fecha se le adeuda el pago de la antigüedad con sus intereses, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, intereses de mora e indexación.

4) Que el 04 de marzo de 2004 tuvo que realizar un gran esfuerzo durante el cumplimiento de sus labores y que debido a ello se le ocasionó una hernia discal a nivel L4-L5, la cual en ese momento le produjo parestesia de miembros superiores y limitación transitorio y que dicha lesión se evidencia en informe médico de fecha 24 de marzo de 2004. Que fue sometido a una intervención quirúrgica el 01 de septiembre de 2004 y que luego de dicha intervención siguió presentando fuertes dolores de espalda que le impide realizar esfuerzos físicos que impliquen levantamiento de peso, por lo que debe entenderse como una discapacidad parcial y permanente.

5) Que las lesiones diagnosticadas fueron ocasionadas con motivo de los servicios prestados en FERTINITRO en virtud del contrato de trabajo suscrito con ASAP, ya que durante la relación laboral debía realizar esfuerzos físicos que pudieron haber provocado dichas lesiones, por esta razón deben ser consideradas como una enfermedad de carácter ocupacional.

6) Que nunca fue notificado de los riesgos inherentes a las labores que debía desempeñar y que no había recibido formación, capacitación y adiestramiento sobre el medio ambiente de trabajo que le permitiera conocer acciones preventivas para evitar el padecimiento de dichas lesiones.

7) Que, en virtud de todo lo anterior, se le deben cancelar sus prestaciones sociales, calculadas de conformidad con la Convención Colectiva de FERTINITRO, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva del patrono, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”) y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”) respectivamente, ya que el patrono actuó negligentemente sin acatar la normativa nacional en materia de higiene y seguridad industrial; que también se le debe cancelar el daño moral, material y el lucro cesante derivado de la enfermedad ocupacional que padece y le trajo como consecuencia una discapacidad parcial y permanente.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

La COMPAÑÍA ASAP ETT declara:

1) La compañía niega, rechaza y contradice que adeude al EX TRABAJADOR alguna cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales, y, a todo evento, es importante resaltar que la acción para el cobro de estos conceptos se encuentran evidentemente prescritos ya que desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha en que el demandante introdujo la demanda que dio inicio al presente proceso transcurrió en exceso el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la LOT.

2) La COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice que las lesiones que alega el EX TRABAJADOR puedan ser consideradas como una enfermedad ocupacional, ya que las labores que desempeñaba el EX TRABAJADOR como Obrero no implica la realización de esfuerzos físicos capaces de provocar dichas lesiones.

3) La COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice que el EX TRABAJADOR no haya sido notificado de los riesgos inherentes al cargo desempeñado y que no haya sido dotado del equipo de seguridad necesario para el desempeño de sus funciones. Por el contrario, durante todo el tiempo en que el EX TRABAJADOR prestó servicios en FERTINITRO en virtud del contrato de trabajo suscrito con ASAP, fue notificado de los riesgos inherentes al cargo desempeñado y fue dotado de todo el equipo o implementos de seguridad requeridos para el cumplimiento de sus labores. En este sentido, ASAP y FERTINITRO dieron estricto cumplimiento a toda la normativa nacional en materia de higiene y seguridad industrial.

4) ASAP niega, rechaza y contradice que deba pagar al EX TRABAJADOR alguna cantidad de dinero por concepto de indemnización por responsabilidad objetiva, de conformidad con lo establecido en la LOT, toda vez que el EX TRABAJADOR no padece ninguna enfermedad de carácter ocupacional y, adicionalmente, se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo tanto, es esta institución la que debería responder por cualquier incapacidad que pudiera tener el EX TRABAJADOR.

5) ASAP niega, rechaza y contradice que deba pagar al EX TRABAJADOR alguna cantidad de dinero por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva, de conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT, toda vez que el EX TRABAJADOR no padece ninguna enfermedad de carácter ocupacional y ASAP ha dado estricto cumplimiento a toda la normativa nacional en materia de higiene y seguridad industrial.

6) ASAP niega, rechaza y contradice que deba pagar al EX TRABAJADOR alguna cantidad de dinero por concepto de indemnizaciones por daño moral, material ni/o lucro cesante, ya que en el presente caso no ha ocurrido ningún hecho ilícito que haya causado algún daño al EX TRABAJADOR, toda vez que el EX TRABAJADOR no ha sufrido ninguna lesión como consecuencia de la labor prestada en FERTINITRO, en virtud del contrato de trabajo suscrito con ASAP, ni se le ha ocasionado algún tipo de daño o incapacidad.

7) Al EX TRABAJADOR no se le adeuda alguna cantidad de dinero por los conceptos que reclama en la cláusula anterior, ni por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y pagos recibidos por el EX TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo. Tampoco se le adeuda el pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y su incidencia en la antigüedad, ya que dichos conceptos se encuentran evidentemente prescritos.

Por su parte, FERTINITRO, en su condición de co-demandada del presente juicio ratifica en todas y cada una de sus partes los argumentos explanados por ASAP anteriormente, también rechaza y contradice los términos en los en los que fue planteado el libelo que dio lugar al presente juicio, e insiste en la prescripción de la acción intentada por el EX TRABAJADOR.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR, y de precaver y evitar la continuación del presente litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo, o de cualquier otra índole, que haya existido entre el EX TRABAJADOR y ASAP o alguna otra empresa relacionada con ésta, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, así como también para precaver y evitar cualquier tipo de procedimiento administrativo y/o penal o litigio relacionado con la causa de terminación del contrato y/o relación de trabajo habido entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; el EX TRABAJADOR y ASAP, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen expresamente en extinguir todo tipo de vinculación laboral entre las partes y fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX TRABAJADOR por la relación laboral habida con ASAP y/o FERTINITRO y su terminación, la Suma Total Neta de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 35.000,00). A continuación se detallan las asignaciones y deducciones convenidas transaccionalmente por las partes:

ASIGNACIONES Monto en BsF.

  1. Antigüedad Art. 108 LOT 2.014,48

  2. Días adicionales de antigüedad Art. 108 LOT 201,45

  3. Intereses sobre prestaciones sociales 277,36

  4. Bonos vacacionales vencidos (2004 y 2005) 1.398,00

  5. Vacaciones vencidas (2004 y 2005) 1.048,50

  6. Indexación 3.961,74

  7. Intereses de mora 2.256,16

  8. Indemnización única y especial de carácter transaccional para transigir cualquier diferencia de prestaciones sociales y/o cualquier indemnización derivada de la relación laboral que mantuvo el EX TRABAJADOR con ASAP y/o FERTINITRO y/o con su terminación, incluyendo indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva establecidas en la LOT o en la LOPCYMAT, daño moral o lucro cesante establecidos en el Código Civil, por algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que haya causado algún tipo de discapacidad, así como cualquier otro concepto que haya quedado incluido en las cláusulas PRIMERA y/o CUARTA de la presente transacción.

23.842,31

TOTAL ASIGNACIONES 35.000,00

La COMPAÑÍA deja constancia que paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Total Neta mediante la entrega de un (01) cheque identificado con el No. 80682010, emitido el 04 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 35.000,00), emitido a la orden de A.B., que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más entera y cabal satisfacción. Dicha Suma Total Neta ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y ASAP y/o FERTINITRO e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como todos los demás reclamos, acciones civiles y penales, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX TRABAJADOR pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes y proveedores.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

El EX TRABAJADOR, visto lo expuesto por la COMPAÑÍA y ateniéndose a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, reconoce que la lesión que alega padecer pudo haber sido originada por actividades desempeñadas fuera de su lugar de trabajo y en consecuencia reconoce que las mismas no pueden ser consideradas como una enfermedad de carácter ocupacional. También reconoce que durante la relación laboral ASAP y FERTINITRO dieron estricto cumplimiento a toda la normativa nacional en materia de higiene y seguridad industrial, que le notificó los riesgos inherentes a la labor que desempeñaba y que le suministró todo el equipó de seguridad e higiene necesario para la prestación del servicio. Asimismo, el EX TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a ASAP y/o FERTINITRO y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a ASAP y/o FERTINITRO y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, empresas relacionadas, clientes y proveedores, incluyendo responsabilidad de tipo civil y penal, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento, y/o por los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre ésta; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 y/o 110 de la LOT, y preaviso previsto en el Artículo 104 ejusdem;

  2. Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; diferencias de salarios; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, horas extras diurnas y/o nocturnas y/o mixtas, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones y/o cualquier otro concepto, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, terapias de ningún tipo, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX TRABAJADOR y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional o la Ley del Régimen de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen prestacional de empleo, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos posteriores que hayan reformado o modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de ASAP y/o FERTINITRO. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción no tiene más que reclamar a ASAP y/o FERTINITRO y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, empresas relacionadas, clientes y proveedores, por ningún concepto, ni se reserva de ninguna forma, ninguna acción, ni de naturaleza civil, mercantil, laboral ni penal en contra de ninguna de ellos. Asimismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a ASAP y/o FERTINITRO, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, beneficiarias de obras entregadas o no, o que puedan ser consideradas patrones solidarias, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El EX TRABAJADOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, luego de finalizada su relación de trabajo por renuncia, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con ASAP y/o FERTINITRO y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, empresas relacionadas, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo; y deja constancia que, por cuanto no existe responsabilidad penal de acuerdo con la LOPCYMAT, ni de ASAP, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores ni de FERTINITRO y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, desiste de intentar ningún tipo de acción penal contra ninguna de ellas, ya que las mismas serían denuncias infundadas, y así expresamente lo reconoce.

Por su parte FERTINITRO, en su condición de parte Co-demandanda en el presente juicio, acepta los términos en que ha quedado planteada la presente transacción laboral y en consecuencia solicita que la misma sea homologada con todos sus efectos de Ley. Asimismo solicita que se declare terminado el presente juicio.

QUINTA

HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS

LAS PARTES convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SEXTA

COSA JUZGADA

LAS PARTES reconocen, otorgan y aceptan el carácter inmediato de cosa juzgada civil, mercantil, laboral, penal y administrativa, que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, a partir del momento de su firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la LOT, el artículo 10 de su Reglamento, y el artículo 1718 del Código Civil.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada. Asimismo, por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en la LOT y su Reglamento, ya que ha sido otorgada por ante la autoridad competente, después de la terminación de la relación de trabajo, se ha efectuado por escrito, contiene una relación pormenorizada de los hechos que la motivan y de los derechos que ella comprende, se refiere a derechos litigiosos ampliamente discutidos, y se ha verificado que EL EX TRABAJADOR actúa libre de constreñimiento alguno, LAS PARTES solicitan expresa e irrevocablemente al este Tribunal del Trabajo que imparta la homologación de la presente transacción. Adicionalmente, LAS PARTES solicitan al Tribunal que expida tres ejemplares de la presente transacción y su respectiva homologación, aí como nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.

En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, entrega a las partes un ejemplar de esta acta, así como les devuelve las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes. Del mismo modo se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El accionante,

A.D.B.,

La abogada asistente,

Abg. N.P.

La apoderada de la demandada ASAP ETT

Abg. D.P.,

Los apoderados de la demandada FERTINITRO,

Abgs. F.D. y N.V.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

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