Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Julio de 2009

Años 199° y 150°

N° 01-09

N° 3C-4369-09

Visto el escrito 18-F01-1C-774-09, presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los Artículos 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pone a disposición de este Juzgado al ciudadano D.B.G.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.774.597, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la carrera 8 entre calles 13 y 1 de San Francisco, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, quien fuere aprehendido, siendo aproximadamente a las 05:22 horas de la tarde, del día Lunes (29) de Junio de 2009, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el punto de Control fijo de Seguridad Vial Boconoito quienes proceden a solicitar por ante el Sistema de Información Integral Policial (SIPOL), información sobre los registros del ciudadano antes mencionado, siendo informados por el Agente Distinguido Saavedra Javier, que sobre ese ciudadano recae una solicitud según Memorándum Nro. 2244 de fecha 20-02-2002, y requerido por ante el Juzgado de Ejecución Nro. 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, según oficio Nº 460 de fecha 20-01-2.002; este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal este Juzgado fijo audiencia oral para el día 01-07-09, a alas 10:00 a.m..

Concediéndosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg,. S.G.P., quien manifestó: “El Ministerio Público presento al ciudadano D.B.G.R. y en el escrito de presentación solicito a este Tribunal de Control la declinatoria de competencia y ordenara el traslado del ciudadano G.R.D.B. al Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Lara toda vez que la aprehensión se realizo por funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito copia simple de la presente acta, ahora bien en esta audiencia de ver unos documentos que acreditan por certificación del Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incluso existe una decisión certificada de sobreseimiento donde se ordena la desincorporaciòn del sistema, esta representación fiscal una vez vistos los recaudos, solicita la l.p. de este ciudadano, es todo”.

Seguidamente impuesto del precepto constitucional el ciudadano D.B.G.R., manifestó su deseo de declarar, exponiendo. “Esta es la tercera vez que me detienen por este caso, en el Tribunal de Barquisimeto me dijeron que ya no me presentara mas, que el caso estaba cerrado, sin embargo, yo me sigo presentando, estoy cansado de esto, de verdad quiero que me ayude ya que en tres ocasiones me han detenido por lo mismo, me hicieron un sobreseimiento y mandaron eso para Caracas, para la Sipol unos papeles, yo sigo presentándome porque no me han dado el papel, ando trabajando tan lejos y mire donde me agarran también, es todo”.

Al serle otorgado el derecho de palabra al defensor Público Abg. R.P., manifestó “Tal como lo indica la Fiscalía del Ministerio Público el ciudadano D.B.G.R. me entrega tres documentos en originales los cuales voy a consignar en copias para que el Tribunal me los certifique, constantes de ocho folios de asunto principal KP01-200-002419, acta donde se indica que se celebro audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal donde en el segundo folio se indica que el Tribunal acordó dejar en libertad a D.B.G.R., boleta de libertad, folio tres y la decisión de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 17 de marzo de 2008 con sello húmedo del Tribunal donde existe una decisión de sobreseimiento a favor de mi defendido, solicito la l.p. de mi defendido, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Oídas las partes y de la revisión de las presentes actuaciones, se observa en el acta policial Nº 399 de fecha 29/06/2009 suscrita por los funcionarios actuantes SM/2DA. J.L., SM/3RA. R.C.O. y SA/2DO. Lozano Berríos Carlos, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes en la misma fecha practicaron la detención del ciudadano D.B.G.R., quien para el momento de ser verificado por el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), resultó solicitado por el Juzgado de Ejecución Nro 3 del Circuito del Estado Lara, según oficio Nro 460 de fecha 20-01-2.002, no especifica delito y habiendo consignado la defensa en audiencia copia debidamente certificada del asunto PK01-P-2000-002419, de fecha 29 de octubre de 2008, emanado del Tribunal de Control de Barquisimeto, en la cual se acordó dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el citado ciudadano y declaro la Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano D.B.G.R., titular de la cedula de identidad Nº 13.774.597, y en consecuencia decreto el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del reformado Código, razón por la cual la representación fiscal solicita su l.p. y en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su l.P..

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano D.B.G.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-01-1976, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.774.597, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la carrera 8 entre calles 13 y 1 de San Francisco, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, Quedando las partes debidamente notificadas en sala se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto Estado Lara y líbrese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. N.G.

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