Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2006 |
Emisor | Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Anibal Abreu |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002332
PARTE ACTORA: D.B.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALESKA C. FIGUEROA TOVAR y M.D.S.R..
PARTE DEMANDADA: IMEX PUBLICIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.G..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Agosto de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos D.B.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 10.111.413, en su carácter de parte actora las abogadas : ALESKA C. FIGUEROA TOVAR, M.D.S.R. y M.M.G., inscritas en el IPSA bajo los números 43.238, 81.924 y 109.369, en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder otorgado apud acta, asistente jurídico del actor la segunda y apoderada de la demandada la última según se desprende de copia certificada en original de instrumento poder el cual consigna para ser insertado al expediente, en este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin al proceso ofrece el pago de la cantidad de (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 945.271), monto correspondiente a los conceptos y montos demandados, menos lo correspondiente por el preaviso de ley por resultar en definitiva el retiro justificado, dicho pago se ofrece realizar en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Banco Universal N° 20210541 a nombre de D.R.. En este estado la parte actora vista el ofrecimiento de la demanda lo considera conjuntamente con sus abogadas y lo acepta conforme, declarando que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, otorgándole así el más amplio finiquito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que la parte actora recibe el cheque ut supra referido en este mismo acto. Por cuanto no queda pago pendiente se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Dioni Morales
El actor y sus abogados:
La apoderada de la demandada:
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR