Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

En el día de hoy, diecinueve de Julio de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: D.B.M. Y M.E.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.761.195 y V-10.179.742, con el carácter acreditado en autos, y progenitores de los hermanos (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el ciudadano D.B.M. solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Me comprometo a seguirle dando a la madre de mis hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) MENSUAL como pensión de alimentos y cuando pueda le daré CUARENTA Y CINCO MIL ó CINCUENTA MIL BOLIVARES, igualmente me comprometo a comprarles los útiles escolares, la ropa y zapatos en navidad, y colaborar en todo lo que los niños necesiten. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana M.E.R. quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mis hijos.” En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.P.R.

EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR ABG. L.P.R.

La suscrita secretaria temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 1119-2001. Táriba, 19-07-2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.P.R.

GR

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