Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 5 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Perpetuo Reverol Briceño |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005165
ASUNTO : EP01-S-2004-005165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de Control el Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 5.741.283, domiciliada en la Alde Bolivar, casa s/n de R.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha, 05 de Agosto de 1.996, se presentó por ante el Cuerpo de Tecnico de Policia Judicial, seccional S.B., del Estado Barinas, la ciudadana.T.D.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.157.103, residenciada en la carretera nacional casa s/n, vía a guasdualito, c.A., bga. el manguito-Barinas, quien expuso, vengo a denunciar al ciudadano E.C., el cual llego esta madrugada a quererse meter en mi casa y como no le abri agarro la puerta a golpes e hizo un disparo al techo y otro a la puerta que me agarró a mi en la cadera derecha y al tipo lo tienen detenido en la Guardia Nacional de guacas es todo. denuncia la cual consta inserta en los folios nros. uno (01),y en el folio nro. siete (07), y los resultados del examen medico forense, donde el Medico le aprecio: Escoriaciones de la regin abdominal derecha producto de un disparo con arma larga, equimosis periferica, no hubo penetración a tejidos profundos. entre otros.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 407, en concordancia con el primer aparte del Articulo 80, del Código Penal, sancionado con una pena de 12 a 18 años, de Presidio, cometido en perjuicio de la ciudadana T.D.J.H., pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos de convicción procesal , y no habiendo surgido nuevos elementos de culpabilidad , tampoco existe la posibildad de incorporar nuevos datos a la investigación,para responsabilizar y por ende presentar acusación contra el ciudadano : E.C., siendo por ello obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N°6, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano E.C., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el primer aparte del Articulo, 80, del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana:T.D.J.H.,de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento hecha por el Abg.D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público , para el regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas , Publiquese, Registrese,Notifiquese a las Partes, y remitase al Archivo Judicial, una vez quede la decisión firme.-
El Juez de Control N° 06
Abog. P.R.B. EL SECRETARIO
Abg.Eliceo González
Se libararon Boletas de Notificación N° _________ en fecha:
PRB/eg.