Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerpetuo Reverol Briceño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002945

ASUNTO : EP01-S-2004-002945

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio Abog. D.C. a favor de R.A.H. (occiso), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.259.524, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que desde el día en que ocurrieron los hechos, 9 de Diciembre de 1984, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Diesinueve ( 19) Años, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º, establece que la Acción Penal prescribe por 3 AÑOS, si el delito mereciere pena de Prisión de tres años o menos, y en el caso de autos la pena para el delito de LESIONES GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO y HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los articulos 417 en concordancia con el 422 ord 2 y el 411del Codigo Penal, es de SEIS (6) MESES A CINCO (05) AÑOS, y DE UNO (1) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por lo que al aplicársele el artículo 37 ejusdem, su término medio es de Dos (02) años y Nueve (09) Meses y de Seis Meses (6) a Quince (15) días de Prisión, siendo el tiempo transcurrido superior a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5º y 6°, del Código Penal, por lo que se encuentra prescrita la Acción Penal en el presente delito.

en tal virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador observa que se ha extinguido la Acción Penal, por Prescripción de la misma. Y así se decide.

Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º ejusdem. Y así se Decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 06, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de R.A.H. (occiso) por el delito de LESIONES GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO y HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los articulos 417 en concordancia con el 422 ord 2 y el 411del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano. EXIO R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.145.636.Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad legal, una vez consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

Abog . P.R.B..

LA SECRETARIA,

Abog.N.C.

Se libraron boletas de notificaciones nros en fecha:

PRB/nc

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