Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Maria Carla Paparoni Ramirez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009353
ASUNTO : EP01-P-2007-009353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. D.C.T. en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de R.O.L. por la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal venezolano vigente para esa época en perjuicio de RICARDO ZAMBRANO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.013.251, y el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 en concordancia con el 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para esa época en perjuicio de RAMON VARGAS Y R.C. . Por Denuncia de fecha 27 de Mayo de 1995, ante la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 12 años y 5 meses. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N° 05,
Abg. M.C.P.E.S.,
Abg. R.R.S.
En fecha___________________________________ se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-
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