Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de SEPTIEMBRE del dos mil SIETE.

197º y 148º

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, D.J. CANELON Y SULVEY RIGMOR CENTENO TRÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.615.562 Y V-6.366.233, ambos de profesión abogado, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, EL ADOLESCENTE (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Y LAS NIÑAS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 17, 09 Y 07 años de edad, respectivamente. PRIMERO: La P.P., será compartido entre ambos cónyuges, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana SULVEY RIGMOR CENTENO TRÍAS. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, oír al adolescente y a las niñas. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a sufragar los gastos de educación, alimentación, vestido y recreación, servicios de Internet, televisión por cable, siguiendo el actual estándar de vida de sus menores hijos, además sufragará los costos de condominio del inmueble que les sirve de residencia a sus menores hijos, por el tiempo que dure la separación, así como el servicio de electricidad. De conformidad con el Art. 80 de la LOPNA y por cuanto se observa que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 16670, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA.

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP. N° 16670

ECDC/Dch.-

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