Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015314

Vista la solicitud suscrita por la Abogada M.I.B.A., inscrita en el IPSA., bajo el Nº 90.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.C.C., venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.082.350, quien actúa en representación de sus nietos, Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) y once (11) años de edad, en la cual requiere Autorización de este Tribunal para la venta de un inmueble con todas sus bienhechurias denominada Finca del Medio, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Torunos del Estado Barinas, propiedad de los beneficiarios de autos, cuyo inmueble esta constituido por un lote de terreno con todas sus bienhechurias que mide aproximadamente Quinientos veinte hectáreas con siete mil cuatro metros (527.7004 Has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Río S.D.; SUR: El c.G. por el naciente desde el punto llamado Angosturitas entre el Río S.D. y el C.N., las aguas o cauce de este hasta su confluencia o junto con el c.G., lindado con tierras que fueron de J.d.C.F. e H.B. y por el poniente con tierras de Santísimo en Barinas de donde había un botalón; el inmueble esta ubicado en los terrenos denominados Maporal o Sabana de Maporal, en el Municipio Torunos del Estado Barinas; el cual se encuentra inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Estado Barinas, en fecha 20 de Enero de 1.992, bajo el Nº 30, folios 64 al 65 vto, Protocolo Primero, Tomo Noveno, y les pertenece a los mencionados Adolescentes por haberlo heredado de su padre A.C. según consta en declaración sucesoral Nº 0113309, y su anexo 1 de Nº 0012466 de fecha 22 de Abril de 2.005, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.325.000,00).

Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano D.C.C., plenamente identificado en autos, para que gestione y haga efectiva la venta del inmueble con todas sus bienhechurias denominada Finca del Medio, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Torunos del Estado Barinas, en beneficio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.325.000,00).

El dinero correspondiente a los adolescentes de autos deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, para su posterior inversión que tenga a bien señalar el solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los beneficiarios.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 03

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AVA/ug.-

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