Decisión nº 557-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Mayo de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 557-10.- Causa N° 2C-11797-08.

En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano, D.J.C., en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRATO CRUEL, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 08 DE ENERO DE 2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. E.E.O., Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal TRIGESIMA TERCERA del Ministerio Público Abogada YELIXA DURAN MONTIEL, el imputado, D.J.C., y el Abg. C.E.R., Seguidamente el Tribunal pasa a identificar a la imputada de actas quien quedó identificada de la siguiente manera: D.J.C., colombiano, natural de Sincelejo, Titular de la Cédula de Identidad No. 83.150.082, fecha de nacimiento 13-10-1962. de 43 años de edad, soltero, chofer, hijo H.C. y de A.M. residenciado en la vía al mojan, sector las cruces kilómetro 22 barrio la cimarrona a 40 metros de la ferreretia comimara Municipio M.E.Z.. Es Todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5 º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano D.J.C.: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública No. 06 Abg. C.E.R., quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendido ha cumplido Cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en relación de sus presentaciones periódicas por ante este tribunal y asistir a la charla EN EL CENTRO DE ORINETACION FAMILIAR EN LA PARROQUIA I.V., motivo por el cual solicito al tribunal que de así por verificadas las obligaciones y cumplidas las mismas y en consecuencia solicito la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMEINTO. A si mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), a los fines de que sea excluida de pantalla el ciudadano, D.J.C. Asimismo solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta a la ciudadana D.J.C., en la Audiencia Preliminar de fecha 08-01-09, así como la Constancia que cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal según se evidencia del sistema de presentaciones así como cumplió con las charlas de orientación familiar las cuales constan en los folios 67, 68 y 92 de la presente causa , este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano D.J.C., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas Asimismo se declara con lugar lo solicitado por la defensa y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), a los fines de que sea excluida de pantalla la ciudadana D.J.C.. Concluye el presente acto siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.,

EL FISCAL 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL

EL IMPUTADO,

D.J.C.

EL DEFENSOR PÚBLICA No. 06

ABOG. C.E.R.,

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 557-10, quedando los presentes notificados de lo decidido y se ofició bajo el No. 2702-10

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EO/mr**

Causa 2C-11797-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR