Decisión nº 2719 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLinda Musali Andrade
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de mayo de 2008

197º y 149º

Exp. Nº 2.794-08

En la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado en ejercicio C.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, en actuando en su propio nombre, contra las ciudadanas MARYANELA DEL P.S.Q. y M.Y.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.562.480 y V-9.385.588.

En fecha 28 de abril del 2.008, mediante diligencia presentada por el demandante C.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, por la otra parte la co-demandada ciudadana M.Y.S., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio G.D.O.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.057, mediante la cual celebran transacción bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece a la parte intímante y ésta expresamente lo acepta, pagar la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 5.500,oo), por concepto de los honorarios profesionales objeto de la correspondiente pretensión. SEGUNDO: Que la suma antes señalada corresponde a la totalidad del pago de los honorarios profesionales a los que tiene derecho y reclama el mencionado abogado. TERCERO: Las partes acuerdan que ninguna reclamación reciproca se reservan por concepto de honorarios profesionales. CUARTO: Como consecuencia de lo planteado anteriormente las demandadas ciudadanas MARYANELA DEL P.S.Q. y M.Y.S., antes identificadas, nada más adeudan al demandante ni a cualquier otra persona por concepto de honorarios profesionales. QUINTO: La demandada pagará al demandante la referida suma contra el saldo de lo que ha sido embargado a los de la medida cautelar decretada en este juicio de trece mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 13.400,oo), que se encuentra depositado en la cuenta bancaria de este Tribunal, el cual, previa suspensión de la medida procederá a emitir un cheque a favor del abogado intímante, y el saldo restante de siete mil novecientos bolívares fuertes (Bs. F. 7.900,oo) en cheque emitido a favor de la co-demandada ciudadana M.Y.S., SEXTO: Las partes solicitan HOMOLOGACION DE dicha TRANSACCIÓN y la suspensión de la medida de embargo preventivo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado en ejercicio C.D.C., en su carácter de intímante, contra las ciudadanas MARYANELA DEL P.S.Q. y M.Y.S., ambas identificadas en autos.

En consecuencia, se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2.008 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de febrero de 2.008.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. L.M.A.

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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