Decisión nº 194 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Superior del Trabajo |
Ponente | Indira Narvaez |
Procedimiento | Desistimiento Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.
Puerto Ordaz, doce (12) de diciembre de 2006
AÑOS: 196° Y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2005-000590
Vista la diligencia de fecha 03-11-2006, suscrita por la ciudadana D.C. abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano D.D.L.C.H., plenamente identificado en autos, mediante la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicita se ordene la entrega de los recaudos presentados por dicha representación; y vista igualmente la diligencia de fecha 23-11-2006, suscrita por la ciudadana A.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.019 , actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil, C.V.G. VENALUM, C.A. ,plenamente identificada en autos, mediante la cual expresa su consentimiento para el desistimiento del procedimiento solicitado por la referida representación judicial; en consecuencia, este Tribunal por encontrar que dicho desistimiento cumple con los requisitos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y la homologa declarando desistido el presente recurso de apelación, quedando en consecuencia definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción y Sede. En tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen, el desglose y devolución de los originales consignados por las partes junto al escrito de promoción de pruebas, previa consignación fotostáticas de las mismas y se declara terminado el presente asunto.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
Y.N.L.
EL SECRETARIO,
ABG. A.V.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 AM).
EL SECRETARIO,
ABG. A.V.
EXP. FP11-R-2005-000590
YNL 12/12/06.