Decisión nº 134-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No.134-2016

Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 07 de Julio de 2016, constante de cinco (05) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-11030-2016, presentada por los ciudadanos D.D.E.B. y A.M.V.D., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-16.298.531 y V.-16.689.817, respectivamente y domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio D.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.578.

En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-

Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de Mayo de 2016 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

  1. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

A la Otorgante D.D.E.B., ya identificada se le adjudican los siguientes bienes:

PRIMERO

La ciudadana A.M.V.D., cede a favor del ciudadano D.D.E.B., antes identificados, todos los derechos de propiedad que le asistan sobre el menaje constituido por los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que servia de hogar y/o domicilio conyugal y los cuales forman parte de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio, serán liquidados a favor de D.D.E.B.; en consecuencia la ciudadana, A.M.V.D., en este acto cede y traspasa de plena y absolutamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre los bienes muebles de los cuales se hizo mención anteriormente, al ciudadano D.D.E.B., quedando este como único y exclusivo propietario de dicho menaje; cuantificando el valor de dichos bienes por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).

La ciudadana, A.M.V.D. identificado en actas, se le adjudican los siguientes bienes:

PRIMERO

El ciudadano D.D.E.B., antes identificado, renuncia a favor de la ciudadana A.M.V.D., antes identificada, un vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CRUZE/ 4P T/A C/A; AÑO: 2012; PLACA: AD086OG; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Z1PJ5C58BG35707; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO; con un valor estimado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Tal y como consta en certificado de registro de vehiculo No. 109100390277 de fecha 19 de febrero de 2013. En consecuencia el ciudadano D.D.E.B., en este acto cede, traspasa plena y absolutamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el vehiculo identificado anteriormente, a la ciudadana A.M.V.D., quedando esta como única y exclusiva propietaria de dicho menaje.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V..-

El Secretario,

Abog. G.G.U..-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Exp. No.1.596-2016 Abog. G.G.U..-

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