Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

Coro, 05 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2003-000010

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

En fecha 15 Enero de 2004, en entrevista sostenida en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, el penado D.D.G.E., a quien se le sigue causa signada con el nro. IL01-P-2003 -000010, solicita se le otorgue el beneficio de confinamiento en virtud de haber cumplido las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y en esta misma fecha, el mismo penado consignó Carta de residencia, debidamente suscrita por los directivos de la Asociación de Vecinos de la Comunidad Vía S.A., Parroquia S.A., Municipio Carirubana, Estado Falcón, en la cual piensa dar cumplimiento al beneficio requerido, en tal sentido este Juzgador para decidir acerca de lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado D.D.G.E., quien es de nacionalidad Venezolana, Soltero, obrero, residenciado en Calle Providencia, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.282 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad ya que fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION por la comisión del delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano C.S.;

SEGUNDO

Del computo realizado por este despacho en fecha 15 de Enero de 2004, se observa que el penado para la referida fecha había cumplido Dos (02) años, Once (11) Meses y Catorce (14) días de prisión, por lo que se observa que ha cumplido en exceso las Tres Cuartas (¾) partes de la pena impuesta;

TERCERO

Constatado el punto anterior, así como constando en actas que es favorable la conducta del penado según consta de C.d.C. remitida a este Tribunal por la dirección del Internado, suscrito por el director Abg. A.G., y consignada C.d.R.d.P., en donde se señala que el mismo va a residir en el Sector La Luz, Casa Nro. 84-101 Comunidad Vía S.A., Parroquia S.A., Municipio Carirubana, Estado Falcón, es decir a una distancia mayor de Cien Kilómetros de distancia del lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo exige el artículo 20 del Código Penal, donde el penado residirá hasta tanto de cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, es por lo que se decreta Con Lugar lo solicitado y en consecuencia se otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado arriba mencionado, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del ciudadano D.D.G.E., quien es de nacionalidad Venezolana, Soltero, obrero, residenciado en Calle Providencia, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.282, quien cumplirá dicho Beneficio en la dirección arriba indicada e igualmente queda obligado a presentarse cada 08 días ante la Comandancia de Policía de esa localidad y se le prohíbe la salida de los limites territoriales del Estado Falcón sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 29 de Enero de 2005, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia impóngase al penado de la presente decisión el día 06 del mes y año en curso a las 9:30 de la mañana, en la sede del internado Judicial de esta ciudad y una vez impuesto del Beneficio, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la referida Comandancia de Policía, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial y remítaseles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes, . Cúmplase.

El Juez Primero de de Ejecución

Abg. H.S.O.R.

La Secretaria

Abg. MARIANA LOYO.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR