Decisión nº 29077 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Segunda de Aragua, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Segunda
PonenteSergio Pérez Saya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 18 de abril de 2006

195° y 147°

Exp. 29.077

SOLICITANTE: D.D.P.E. .

ADOLESCENTE: J.D. de 16 años de edad.

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (Sentencia).

Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: D.D.P.E., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.402.811. Este Tribunal admite dicha solicitud y conforme al artículo 773 ejusdem, pasa a decidir la presente Rectificación de Partidas y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hija: J.D. de 16 años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Acta N° 1.959, correspondiente al año 1.988, presenta error material en la cédula de identidad de la madre, consiste en que el funcionario a quien correspondió levantar las Actas de Nacimiento de la adolescente J.D. incurrió en el siguiente error material; al transcribir el número de cédula de identidad de la madre colocó 6.360.265, siendo lo correcto “6.368.265”, y para su efecto probatorio dicha ciudadana consignó con su demanda Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del

Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia el número de cédula correcto de la madre es 6.368.265, y no 6.360.265 como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en auto que reposa en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Acta N° 1.959, correspondiente al año 1.988, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años 195° y 147° Independencia y Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. S.P. SAYA

LA SECRETARIA

DRA. DALIA BARRETO LÓPEZ

En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. N°: 29.077

Rectificación de Partida

SPS/antonio.-

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